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Fallos: 247:373 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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4") Que, ello aclarado, basta tener presente el anterior pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa "La Metropolitana, Cía. de Acumulación de Ahorro S. A. v. Soria, Julio Germán", que el apelante invoca, para que se hagan evidentes el acierto y la consiguiente admisibilidad de las razones que fundan el recurso.

5) Que, efectivamente, esa enusa, tramitada ante la justicia de paz letrada de la Capital Federal, tuvo por partes a las mismas personas que litigan en el sub lite y en ella se plantearon las mismas cuestiones que aquí se debaten, al extremo de que en aquella oportunidad el Sr. Julio Germán Sorin —entonces demandado— opuso excepción de litis-pendencia, la que fundó, justamente, en la existencia del presente juicio (fs. 27 y vía, del expediente agregado). Y la Corte Suprema, llamada 'a pronunciarse en la «tidida causa con motivo de la forma en que la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal había resuelto la cuestión de competencia allí suscitada, confirmó la sentencia dictada, luego de formular consideraciones que importaron el categórico y expreso señalamiento de la exclusiva competencia del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro para juzgar y resolver el litigio (1).

6) Que, en tales condiciones, como lo señala el Sr. Procurador General, es manifiesto que asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la sentencia contra la que dirige su impugnación supone desconocimiento de un anterior fallo de esta Corte revestido de fuerza de cosa juzgada, por lo nue aquélla no puede ser mantenida.

7) Que lo dicho hace innecesario examinar los restantes argumentos expuestos como fundamento de la apelación.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

ARIstóBULO D. Aríoz DE LaMapriy — Luis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE — Ricarno Co

LOMBRES.
1) Ver Fallos 229:459 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-373

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