Que, contra ese pronunciamiento, el peticionante interpuso recurso extraordinario, alegando haberse vulnerado la doctrina de esta Corte, según la cual, las causales de excepción de la ley 12.913 deben interpretarse en el sentido de que el llamado al servicio militar no deje en el desamparo a los componentes del núcleo familiar que aquél sostiene con su trabajo.
Que resulta, por el contrario, que la sentencia recurrida —no impugnada de arbitrariedad—, se sustenta en razones de hecho y prueba irrevisibles en la instancia extraordinaria, lo que importa, en verdad, concluir que no se halla cuestionada la inteligencia de la norma federal invocada (doctrina del fallo dictado el 17 de junio ppdo. en los autos "Sinatra, Enrique Pedro s/ excepción militar y los allí citados).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 35.
BENJAMÍN ViLLEGas BASavILBASO — AnistóBULO D. Aríoz DE LaMADRID — Luis María Borrt Bocoero — Ricarno CoLomeres,
GONZALO FERNANDEZ DE AZCARATE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resolución que dispuso la colaboración y auxilio de la fuerza públicaa fin de que el ingeniero designado pudiera practicar la mensura encomendada judicialmente, no es sentencia definitiva que pueda dar lugar a recurso extraordinario, ;n que ella no pone fin al pleito ni impide su prosecución, mi es tampoco de aquéllas que le sean equiparables por el gravamen irreparable que producen (1).
VITAL MARIA GONZALEZ LABELLE y. DEMETRIO FINARDI GIORGI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La resolución acuerda al actor el de cuarenta y ocho horas para acompañar a ls autos el ítulo de propldad de la vivienda por cayo dejo a e Menión de Seudto neseual, ajena a de iaeiateia mie.
delas ia 10 y 16 e e Coi O — as + 114:45 ; 182:168 ; 193:243 ; 233:184 ; 242:260 , :
Oy s de te. Fallos: 114:45 ; 182:168 ; 193: :
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:375
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