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Fallos: 247:376 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Comunes.

Las leyes de emergencia en materia de locaciones no son susceptibles, en principio, de ser impugnadas en forma parcial, salvo el supuesto de que se trate de cláusulas separables (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

la exigencia del art. 26 de la ley 13.581 integra la excepción admitida por la ley al régimen general de la prórroga de las locaciones. Por ello, dicha exigencia no puede ser obviada por vía de impugnación de inconstitucionalidad en razón de no tratarse de una clánsula separable, cuya validez deje inalterada la norma legislativa subsistente (2).

HILARIO MORANDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habría violado la garantía de la defensa en juicio por no haber hecho lugar a las medidas de prueba ofrecidas por el apelante al fundar el recurso previsto en el art. 14 de la ley 14.236, pues las cuestiones de hecho debatidas en la causa son ajenas a la competencia que la citada ley atribuye a ese tribunal; y, aún entendiéndose que el diligenciamiento de tales medidas se requería para mejor proveer, la negativa euestionada constituye materia procesal irrevisible en la instancia de excepción. A lo que enbe agregar que el interesado tuvo oportunidad de alegar y probar en el juicio, en defensa de su derecho, y efectivamente lo hizo.


DICTAMEN DEL ProcuraDorR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque la sentencia de fs. 69 viene a desestimar, en definitiva, las pretensiones de la recurrente por razones de orden procesal, lo que haría, en principio, improcedente el remedio federal intentado, pienso, sin embargo, que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 72 ha sido bien concedido a fs. 75.

En efecto, V. E. tiene declarado en Fallos: 243:78 y en "Reyes, M. C. L. de e/ T.N.P.S." (sentencia del 25-9-59), que la denegatoria del recurso del art. 14 de la ley 14.236 no es acertada, si el procedimiento administrativo es objetable por vulnerar la garantía de la defensa.

Esto ocurre, según esa misma doctrina, cuando de las constancias de autos queda excluída, prima facie, la arbitrariedad de 1) Fallos: 245:419 , 2) Fallos: 245:419 , .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-376

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