Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 247:231 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de julio de 1960.

Vistos los autos: "Bemberg, Federico O. y otro c/ Fisco de la Provincia y Dirección General de Escuelas s/ repetición".

Considerando:

1) Que, según consta en autos, los señores Federico O. y Otto E. Bemberg demandaron al Fisco y a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de mgn. 4.698.063,06, que anteriormente habían debido pagar en el juicio de apremio que les siguió la mencionada Dirección fs. 4/24). La demanda fué contestada por el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, quien solicitó su rechazo y, basándose en disposiciones de las leyes locales 4350 y 4875, dedujo reconvención por m$n. 13.887.777,64. Los señores Bemberg, afirmó, "adeudan al Fisco la cantidad que resulte del impuesto (a la transmisión gratuita de bienes) sobre determinados valores que no fué posible incluir en la liquidación practicada con ocasión del juicio de apremio, de los intereses al 1 correspondientes a los diez años transcurridos con anterioridad al cobro del impuesto, y de la multa al duplo a que los demandantes se hicieron pasibles de acuerdo con el art. 29 de la ley 4350" (fs. 32/51). Interesa destacar que la multa comprendida dentro de la reconvención era reclamada por "omisión" o ""evasión" del aludido impuesto.

2) Que los actores, después de alegar extensamente la inconstitucionalidad de la ley 4875 y la del gravamen que ella regla, pidieron que se desestimara la reconvención y opusieron la defensa de prescripción (fs. 57/113), cuya procedencia negaron los representantes fiscales (fs. 119/128).

3") Que, más tarde, los demandantes desistieron de la acción promovida y se allanaron al pago de la suma que se les requería en concepto de "saldo de impuesto" y de intereses, así como al de las costas. Pero añadieron, expresamente, que el allanamiento no debía hacerse extensivo a las multas del art. 29 de la ley 4350, respecto de las cuales manifestaron la voluntad de continuar el juicio hasta su terminación (fs. 169/171). De este escrito se corrió traslado a la contraparte, la que lo evacuó a fs. 173/177 y, en seguida, el Sr. Juez de Primera Instancia tuvo a los señores Bemberg por desistidos de la acción de repetición y por allanados al pago de món. 4.698.063,66, y ordenó la prosecución de la causa: "...nada obsta —declaró— a que las partes de común acuerdo eliminen de la relación jurídico procesal algunos de los puntos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos