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Fallos: 246:395 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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CADUCIDAD.
Ver: Perención de instancia, 1.


CAMARA DE ALQUILERES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 24.

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES (').
1. Encontrándose en uso de licencia uno de los jueces de la Sala de una Cámara Nacional de Apelaciones, la sentencia del juicio puede dictarse por el voto concordante de los otros dos voenles del Tribunal, sin violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, del deereto-ley 1255/56, ni de la Constitución Nacional: p. 121,
CAMARAS PARITARIAS DE ARRENDAMIENTOS RURALES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 4; Recurso extraordinario, 167.

CARGA PUBLICA,
Ver: Honorarios de peritos, 1.

CESANTIA,
Ver: Jubilación de empleados de empresas particulares, 1, 2.


CESION DE DERECHOS.
Ver: Recurso extraordinario, 34; Recurso ordinario de apelación, 6.

CINEMATOGRAFO.
Ver: Recurso extraordinario, 114.


COEFICIENTE DE DISPONIBILIDAD.
Ver: Constitución Nacional, 20.

COEFICIENTES.
Ver: Expropinción, 4.

COHECHO.
Ver: Constitución Nacional, 11; Jurisdieción y competencia, 24,

COMISION.
Ver: Recurso extraordinario, 43, 109.

— (1) Ver también: Medidas dicciplimarias, 2, 3, 4, 6: Recurso de queja, 2: Recurso extrnordinario, 35. 66. 87, 71. 72. 126;. ltecurso por retardo o denegación de justicia, 1; Sanciones disciplinarias, 1; Superintendencia, 2, 3, 4.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-395

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