Sr. Molina, ni colusión con la contraparte. A lo que corresponde añadir que las conclusiones de la sentencia de que se acompaña copia alcanzan al agravio fundado en la subsistencia de la orden indicial pera la inscripción revocada.
Por ello se desestima la precedente queja.
BEnNJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO -ArIstóBULO D. Aráoz De Lamanrip — Junio OYHANARTE — Penro
ABERASTURY,
ANGEL EDUARDO ROFFO v. JOSE LAVACA -—SUCESIÓN-— y JOSE MUTUVERRIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
La inconstitucionalidad alegada de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales en razón de su carácter administrativo, luego de haberse admitido su competencia en la causa, es extemporánea. La solución ° mo varía por razón de invocarse la Constitución Nacional de 185, con fundamentos que no exeluía la de 1949.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen. :
Es improcedente el recurso extraordinario tendi nte a que en la enusa sobre excepción a la prórroga de arrendamientos conozcan los jueces de la Provincia de Buenos Aires si, ante la prórroga contractual de la jurisdicción provin cial, los recurrentes carecen de interés jurídico para deducir la apelación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: a Además de que la cuestión federal ha sido tardíamente planteada, ba mediado aceptación implícita de la competencia de los organismos paritarios para entender en la causa; a lo que cabe agregar que la jurisdicción provincial ha sido explícitamente excluída por el art. 13 del contrato obrante a fs. 1/3 del principal.
En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado resulta improcedente y corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 4 de mayo de 1960. - Ramón Lascano.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:322
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