Nota DEL PRESIDENTE DEL Consio pE Grrena ESPECIAL Córdoba, 14 de abril de 1960.
AS. S. el Sr. Juez de Instrueción de 2da. Nominación, Dr. Héctor A. Gilly, En mi enrácter de Presidente del Consejo de Guerra Especial que en Córdoba tiene a su cargo la investigación de actividades subersivas, de conformidad con lo establecido por el decreto nacional 2639/60, me dirijo a V. S. solicitándole se sirva tener a bien colaborar con este Tribunal facilitando con enrácter transitorio a los detenidos por actividades terroristas que n continuación se mencionan : .
Carlos Eduardo Pedrotti, Emilio Florentino Céliz, Adhemar Robustinno Moreno, Carlos Ramón Gaitán, Pedro Gandolfi, René del Valle Galíndez, Walter Argentino Gunzinger y Oscar Alberto Moyano.
El presente pedido ineluye todo otro individuo que por igual enusa sen deteMido n disposición de esa Instrucción; ofreciendo reciprocidad para ensos análogos.
Dios guarde a V. S. — Juan Carlos Súnehez.
DiCraMEN Fisear Señor Juez de Instrueción :
El Agente Fiscal de Tercer Turno al contestar la vista ordenada a V. S., dice:
1. El Sr. Presidente del Consejo de Guerra Especial (Córdoba) se ha dirigido por nota a V. S. solicitando la entrega con enrácter transitorio de las " siguientes personas: Carlos Eduardo Pedrotti, Exilio Florentino Céliz, Adhemar Robustiano Moreno, Carlos Ramón Gaitán, Pedro Gandolfi, René del Valle Galíndez, Walter Argentino Guzinger y Osvaldo Alberto Moyano.
2. Los individuos nombrados se encuentran a disposición de Usía, hnbiéndese dictado contra los mismos auto de procesamiento por diversos, delitos comunes, 3 Sin entrar a considerar la validez del Deereto Nacional 2639/60 que reprime las actividades subersivas, por no ser problema sometido a consideración en la subezusa, debe señalar las razones necestrias a la comprensión de la postura que adopta el Ministerio Fiscal en la emergencia.
4. Como se ha dicho, las personas reclamadas se encuentran a disposición de V. S. acusadas por hechos delietuosos consumados con fecha anterior a la vigencia del Decreto Nacional 2639/60. Por lo tanto, la competencia de S. 5.
para el conocimiento y resolución de la enusa es a todas luces incuestionable. Se apoya en expresas disposiciones legales (Constitución Nacional, arts, 5, 67, ine. 11, 104 y 105, Constitución Provincial, arts. 123 y sigts,, C. de P. P., arts 1, 18, 25 y 33).
5. Si bien la nota remitida por el Sr. Presidente del Consejo de Guerrz Especial señala como motivo del pedido las investigaciones sobre actividades subversivas, el enrácter general de sus términos no deja conocer los hechos que se ineriminan a los prevenidos.
G. Que V. S. investign delitos que por su modalidad revisten genéricamente el carácter de subversivos en cuanto anotan como propósito evidente la alteración del orden público, Resulta entonces de verosímil posibilidad que los imputados —de aceederse al pedido— sean sometidos a dos procesos en tribunales distintos por los wismos heehos delietuosos. Se violaría así el principio "ne bis in idem" recepcionado en fórmula legal por el C. de P. P., art. ?° (Maxzixt, D. P. Penal, £. IV. p. 524, E.J.E.A.. año 1953, B. AL). '
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:239
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