hit FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rreecionales. Ese derecho excepcional es un recurso extreno confiado al razonable ejercicio de los poderes políticos para que lo empleen como medio de restablecer la normalidad social.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Principios generales, El derecho excepcional puesto en vigencia en virtud de la ley 13.234 y de los decretos 2625, 2639 y 4400, de 1960 —enya validez constitucional no se ha enestionado en el easo—, no suspende ni menoscaba la competeneis de los órganos judiciales de la Provincia de Córdoba para investigar y reprimir delitos previstos en el Código Penal.
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Producido un conflicto entre las autoridades militares y las judiciales de una provincia, corresponde a la Corte Suprema señalar los límites precisos en que han de ejercerse las potestades de aquéllas, a fin de que se adecúon recíprocamente y puedan coexistir en armonía, sin que ninguna de ellas invada la esfera perteneciente a la otra y la niegue 0 deprima. Si esto venrriera, so color de evitarse el daño o riesgo proveniente de netos subversivos, se habría vulnerado la Constitución Nacional. Ningún artificio jurídico que llevara a ese extremo podría ser convalidado sin desmedro «del íntegro sistema constitucional y de la función de los jueces lamndos a tutelarlo, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entro jueres.
No obstante las modalidades y la magnitud del diferendo producido entre las antoridades militares y la justiein de la Provincia de Córdoba a ríz de la negativa de un magistrado provineisl a facilitar transitoriamente a vn Consejo de Guerra Especial, detenidos a la orden del primeso por actividades «nbversivas y del posterior retiro de aquéllos de la Cáreel de Eneausados al ser movilizado el personal eareelario loes1, no habiéndose desconocido durante el contlicto las respectivas potestades dí las autoridades nacionales para el juzzamiento de las actividades subversivos y de los jueces toesles para conocer de los delitos eometidos ex territorio provincial, no media entre las atribuciones ejercidas por una y ctra autoridad incompatibilidad directa e insalvable que obligue a declarar que una de ellas ha de prevalecer sobre la otra, determinando su neesaria exelusión.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos vatre jueces.
Aunque el Consejo de Guerra Especial eon asiento en Córdoba tiene faenltades —no cuestionadas en el enso— para solicitar de la autoridad loci] medidas para el mejor desempeño de su cometido en la represión de las actividades «ubversivas, los netos que tiendan a ese fin deben reizarse de modo que no menoseaben la jurisdieción del juez provincial a cuya dispo sición se encuentran los detenidos, ni prolonguen indefinidamente la nda unción o averizvación de las personas que el último procesa, ni dilaten los trámites pertinentes más allá de lo estrictamente indispensable, Corresponde, en consecnencia, que dentro de tercero día la autoridad milicos devuelva al juez provincial las personas que se encontraban detenidas + disposición del último en la Cárcel de Enearsados local, respetindo en el interín la jurisdieción que agnél iaviste en el
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:238
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