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Fallos: 246:241 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Córdoba, 22 de abril de 1960.

Autos y vistos: La petición del Presidente del Consejo de Guerra Especial Córdoba), coronel Juan Carlos Sánchez, que tiene a su cargo en Córdoba la investigación de actividades subversivas y quien, en virtud de lo establecido en el decreto nacional 2639, solicita al proveyente se sirva tener a bien colaborar con el tribunal que preside, facilitando con earácter transitorio a los detenidos por actividades terroristas, a saber: Carlos Eduardo Pedrotti, Emilio Florentino Celiz, Ademar Robustiano Moreno, Carlos Ramón Gaitán, Pedro Gandolfi, René Del Valle Galíndez, Walter Argentino Gunzinger y Osear Alberto Moyano, y Considerando :

1) Es oportuno destacar que el juzgado viene colaborando con la autoridad militar permanentemente en diversos aspectos de su labor y especialmente en la remisión de los encausados para ser interrogados en el Consejo de Guerra, cuando ello se pidió a los fines de averiguar sobre el hecho perpetrado el día 16 de marzo pasado en perjuicio del distrito militar 45, de Villa María (nota del°24 de marzo).

No se impidió al Consejo de Guerra el examen de los detenidos, posibilitando, inclusive, su desplazamiento al local militar, sacándolos de las cáreeles a donde estaban alojados a disposición del juzgado. Esas remisiones comprendieron a todos los procesados y, en algunos ensos, por más de una vez y más de 24 horas.

La necesidad de prestar la colaboración pedida fué percibida por el proveyente porque mediaban razones de seguridad pública y armonizaba con una correcta práctica procesal, sin que se hiciera cuestión por la competencia de los dos tribunales y la validez del decreto 2639, que atribuye a la autoridad militar el juzgamiento de enusas de competencia de la justicia ordinaria con arreglo a la Constitución: esos problemas quedaban a salvo con el reconocimiento, incluído en la nota, en el sentido de que los detenidos se encuentran a disposición del proveyente. ° Desde luego, la autoridad militar dió cabal cumplimiento a lo que se resolvió en todos los casos de remisión de los detenidos, quienes fueron restituídos a las cárceles en los términos señalados.

2) Sin embargo, abandonada !a forma como el Consejo venía gestionando aquella colaboración, y solicitada ahora en los términos que da cuenta la nota precedente, el temperamento del tribunal debe ser, inexcusablemente, otro distinto.

No expresa, en efecto, el Señor Presidente del Consejo de Guerra las eausas que motivan su pedido ni el tiempo que retendrá los presos; tampoco anticipa el lugar del alojamiento ni el régimen penal aque serán sometidos. En esas condiciones, la complacencia del juzgado significaría, derechamente, que el juez haría uso equívoco de su competencia, privando a los procesados del juez natural que les da la Constitución (Constitución Nacional, 18), y dejando confusas las" condiciones personales que, por referirse precisamente a las personas de los detenidos, son de primordial importancia. La negativa es, pues, inevitable.

3) No obstante, el juzgado puede continuar colaborando con el Consejo de Guerra en las condiciones que aseguren, como diariamente se verifica en Tribunales, una gestión encuadrada dentro de la ley.

4) El fundamento constitucional de esta resolución está dado en el breve y sesudo dictamen del Señor agente fiscal, quien también estima que no corresponde hacer lugar a lo pedido. Por lo tanto, resuelvo: Hacer saber al Señor Presidente del Consejo de Guerra, coronel Juan Carlos Sánchez, que no corresponde facilitar los detenidos que solicita, denegándose, en consecuencia, su petición. — Héctor 4. Gilly.,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-241

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