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Fallos: 245:92 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DISinexcia DEL Sm. VOCAL PrEesmente, Dr. Dox Niño Lucero Y considerando:

Planteado el recurso de amparo por Ia Asocinción Bancaria de Tucumán contra el decreto 4311/59 del Poder Ejeentivo Nacional que dispone la intervención de dicha institución gremial, y fundado el mismo en el estado de vigencia que han concedido decisiones jurisprudenciales del más Alto Tribunal del país al invocado recurso como medio de defensa y protección de los derechos y garantías constitucionales, viene a esta Cámara en apelación, por iniciativa Fiscal, la sentencia del Sr. Juez Federal de Tuenmán que admitiera la procedencia del recurso y declarara ilegal la medida de intervención (Corte Supr. Nac.: Fallos:

239:459 y 241:291 ).

Estas decisiones judiciales amplían el panorama del resguardo y seguridad de los derechos fundamentales de los habitantes, "protegiéndoles de toda restrieción o amenaza ilegal o arbitraria contra los mismos por parte de los órganos estatales o de otros particulares" J, Liyarts Quixtaxa, Tratado de la Ciencia y del Derecho Constitucional, t. V, p. 373.

— Constituyendo el recurso de amparo la defensa efectiva de la libertad en fodos su aspectos, como lo ha consagrado y garantiza nuestra Constitución Nacional, su protección se mantiene aún en las especiales situnciones de suspensión de las garantías constitucionales por la declaración del estado de sitio, ya que, como lo ha expresado nuestro Alto Tribunal, "el estado de sitio reconoce como finalidad suprema la defensa de la Constitución y de «us derechos y gnrantías" (Corte Supr. Nae.: Fallos: 54:462 ; 157:317 ).

Solo cuando el acto de poder público declarando el estado de sitio se encuentra vinculado específicamente a la necesidad de restringir ciertos derechos o garantías éstos xe suspenden o limitan y en función de los motivos que lo justi-+ fican, expresamente declarados (R. Biriss, Derecho Constitucional, p. 256 1? 97).

La apliención de estos, principios nos conduce a reconocer la procedencia del recurso de amparo al caso en examen, por cuanto se dan en el mismo las condiciones esenciales que requiere su reconocimiento y aceptación.

La intervención a la Asociación Banearia euya legalidad se cuestiona, teniendo su origen en un deereto del Poder Ejecutivo de la Nación, evidentemente vulnera disposiciones legales que expresamente prohiben toda ingerencia estatal en la dirección o administración de las asociaciones profesionales (art. 38, ley 14.455).

Niels disposiciones legales privan en nuestro orden constitucional sobre decisiones del poder administrador (art. 11, Constitución Nacional).

La cirennstancia de encontrarse el país en estado de sitio, tampoco justifica la medida objetada, si se considera que el decreto impugnado no se encuentra motivado, ui expresamente vinculado a la disposición declarativa del estado de sitio, cuyas faenltades no xe invocan al disponer la intervención estatal del gremio afectado, medida no dirigida específienmente a restablecer el orden > la seguridad pública.

Los conceptos de amparo se extienden aún a la simple inminencia o_amemaza, como en el presente caso. de restricción en el libre y legítimo ejercicio del derecho que goza la asociación gremial reeurrente.

Corresponde, en consecuencia, hacer logar al recurso de amparo interpuesto por la entidad gremial intervenida, confirmando así la resolución recurrida, Por todo ello y oído el Sr. Fiscal de Cámara, =e resuelve: Confirmar la sentencia reeurrida. — Nilo Lucero.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-92

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