Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 245:94 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

59) Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho invocado y de la inexistencia de vía procesal apta para tutelarlo, el remedio excepcional de amparo utilizado en autos es formalmente procedente. Ello es así, además: a) porque la cuestión suscitada resulta ser de puro derecho, toda vez que, según lo acreditan los informes remitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no media discrepancia alguna en cuanto a los hechos anteriormente descritos; b) porque la ley 14.455, luego de señalar cuáles son los medios de control reconocidos a la autoridad de aplicación (arts. 34, 35 y 36), dispone que contra la aplicación de ellas habrá recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal (arts.

37), y esta posibilidad de inmediata protección judicial para los supuestos en que se utilicen medios legales supone una plena justificación del amparo respecto de casos, como el presente, en que el actor sostiene haber sido víctima del empleo de un medio de control proscripto por la ley.

6) Que a la conclusión admitida en el considerando anterior no obsta el hecho de que la intervención cuestionada no haya llegado a materializarse, por cuanto los actos administrativos ya producidos constituyen una amenaza de lesión, cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial promovido.

7) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, si bien es cierto, que el derecho a la organización sindical libre y democrática —incluído en el art. 14 de la Constitución Nacional por la reforma de 1957— no tiene carácter absoluto y, a semejanza de los demás derechos humanos, se encuentra sujeto a los disposiciones legales que reglamenten su ejercicio, también lo es que la pertinente ley reglamentaria ha sido sancionada por el Congreso bajo el 14.455, y que, en circunstancias normales, la autoridad administrativa debe subordinar a esa ley el ejercicio de sus potestades relativas al control de las actividades sindicales, sin que en ninguna hipótesis la sea dado desconocer las limitaciones o prohibiciones impuestas por el legislador.

8) Que esa necesaria subordinación no ha sido observada en el enso. En efecto, el acto administrativo contra el que aparece deducida la acción de amparo —intervención a la Asociación Bancaria, Regional Tueumán— es nno de aquellos que ha sido vedado a la Administración pública de manera expresa, en resguardo, justamente, del derecho a la organización sindical libre y democrática sobre el que versa la contienda judicial. Así resulta del texto de la citada ley 14.455, según el cual, de entre los diversos medios de control utilizables en la materia sub examine, está expresamente excluído el que origina las presentes actuacio-

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos