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Fallos: 245:514 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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oportunamente, con motivo de las mismas disposiciones municipales que han dado lugar a esta acción de amparo, un recurso contencioso administrativo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, tribunal que resolvió declarar improcedente dicho recurso por no haberse agotado aún la vía administrativa fs. 63 del expediente mencionado).

Son pues aplicables al sub lite las razones que fundaran Ja decisión de V. E, in re "Peterffy, Eugenio s/ recurso de amparo", con fecha 14 de octubre de 1959. Aquí también, en efecto, el actor no sólo tuvo a su alcance otra vía procesal preconstituída para la defensa del derecho que invoca, sino que además la utilizó efectivamente —sobre la base de los mismos argumentos que ahora reproduce— con lo que dió lugar a decisiones judiciales firmes que desecharon su reclamo.

Ello hace, como también lo puso de manifiesto V. E. en el fallo recordado, que la acción de amparo no pueda prosperar, pues ella constituye un remedio de excepción cuyo empleo, en principio, corresponde únicamente en ausencia de procedimientos establecidos por cl legislador para la tutela judicial del derecho debatido (Fallos: 242:300 y 434). En lo que atañe al agravio derivado de las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Comunicaciones como consecuencia de la calificación municipal, estimo también ajustada a derecho la resolución recurrida, pues, como lo señala la sentencia de primera instancia (fs. 64), el recurso jerárquico interpuesto por el apelante se encuentra paralizado por inacción de éste (fs. 16 y sigtes. del expediente agregado 72.199 MC/58), lo que hace prematura la interposición del presente.

Opino, cn consecuencia, que procede confirmar el auto de fs. 88 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Merli, Juan s/ recurso de amparo".

Y considerando:

Que don Juan Merli dedujo recurso de amparo a fin de que se ordenase cesar los efectos de las resoluciones municipales 12.106, 12.122, 12.119, 14.520, 12.109, 12.357, 716/58, 909/58, 1493/ 58, 1774/58, 1912/58, 2777/58, 2781/58, 3054/58, 3519/58, 13.060/ 57, 13.584/57, 969/58, 13.928/57, 13.584/57 y 2161/58, en tanto aquéllos se traducen en "restricciones, amenazas, allanamiento,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-514

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