tidad ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la suma reclamada Tart. 2 ley 1:4264 ).
Por estos Fundamentos, fallo haciendo Iugar a las demandas de fs 30 y 1:38 y. en conecuencia, declarando expropiados a favor del Estmlo Nacional las Fracciones de terreno que se individualizan en el resultando primero de esta sentencia, situados en Caseros, partido de San Martín, de esta provincia, mediante el pago a la Sociedad Industrial Financiera Agrícola Ganadera °8.1.F.A.G" de Responsabilidad Limitada, o quien resulte propietario, de la suma de $ 642292057 m/t., de los cuales $ 225652303 m/n. corresponden al valor de la primera fraeción y $ 416640654 m/0, al valor de la segunda, con intereses desde el 7 de abril de 1949 para la primera fracción y desde el 27 de febrero de 1950 para la segunda fracción, al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina, sobre la diferencia entre las sumas depositadas (£s. 27 y 10) al interponerer las demandas y las que se mandan pagar en esta sentencia. Las costas en el orden en que han ido eamsadas. -— Josquía €% Serra,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDER, DE APELVCIONES
La Plata, 14 de noviembre de 1957.
Y vistos: El expediente 94-F-1957, caratulado "Fisco Nacional e/ Sociedad Industrial Financiera Agrícola Ganadera "S.I.F.A.G," de R. Ltda. <" expropiación"; procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia de La Plata Ne 2:
Considerando :
1. Que estos antos se siguen por el Fisco Nacional evntra la Soc. Industrial Financiern Agrícola Ganadera S.1F.A.G, de Resp. Ltda. por expropiación de tos fracciones ubicadas en San Martín (ver fs, 30 y 135), Por la primera fraeción se deporitaron 4 100,570,40 1/1. y por la segunda $ 143.055,56 m/n.
La sentencia de fs. HI, de conformidad con la enntidad establecida por el Tribunal de Tasaciones condenó al pago de $ 225652305 mn, por la primera fracción y $ 4.166.406,54 m/n. por la segunda con intereses a estilo del que cobra el Banco de la Nación desde el 7 de abril de 1949 y desde el 27 de febrero de 1950 respectivamente, sobre la diferencia entre el depósito y las stimas determinadas en el fallo. Las costas se declararon en el orden emusado, La parte expropiada interpuso recurso de apelación pidiendo ae elevon esas cantidades a $ 3:239441 ,63 m/n. y $ SIMS118,54 m/1. respectivamente,
TI. SUPERFICIE EXPROPLADA.
Que aunque no se enestiona, debe dejarse sentado que la expropiación de la fracción, por título, importaría la cantidad de 116.017,09 né., pero se descuentan de ext cantidad 2416986 m3, para ochavas y calles, al aprobares el plano de división, con lo eual la superficie sobre la que deben de hacerse los eálentos es de 97.627,23 m3.
Que la segunda fracción, originariamente de 1755055 mé. queda reducida por las mismas razones a 139,143.92 m2. (ver fs. 255).
HI, COorvIciENTE DE ADAPTACIÓN DE LAN VENTAS POR MENSUALIDADES 4
VENTAS AL CONTADO.
Que el Tribunal de Tasaciones y la sentencia recurrida después de obtener el precio por unidad métrica en las ventas que se cotejan, como éstas han sido elvetuadas en 126 mensualidades, les aplica un corficiente para adecuarlas a
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:241
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