otros 51 lotes se enajenaron a mediados de diciembre de 1949, con excepción del 3 de la manzana 102 vendido el 22 de noviembre de 1949. Con esas ventas resultaba pues superfluo recurrir a otras más distantes, lay, sin embargo, un elemento que invoea el expropiudo para mejorar su situación, y 'es el antecedente indiendo como 2 en los planos de fe. 257 y 258, cuyos lotes fueron vendidos de octubre de 1950 a abril de 1951, obteniéndose-un promedio de $ 109, 05 y 110,40 m/n. en 126 mensualidades, que reducidos al contado con el cooficiente de 0,07 establecido en el considerando LIT arrojarian $ 736 y 73,90 m/n. (fs. 317). Pero tampoco debe exagerarse cste antecedente, pues en relación al conjunto del bien expropiudo está un tanto mejor coloeado, por un mayor proximidad a la estación Caseros, y habría de someterio a coefitiente de tiempo, El factor ubicación hizo vacilar al Tribunal de Tasaciones donde dos de mus miembros sostuvieron debía tomarse el coeficiente del 0,92 en vez del 085 que adoptó la mayoría. En virtud de todos estos nntecedentes y de la eireunstancia de que el precio fijado por el citado Tribunal lo es comparando ventas que preceden de uno n dos meses a la desposesión, sin corrección alguna, debe por ambos conceptos adoptarse el coeficiente del 0,92. :
Al precio en bruto de 06,45, obtenido en la zona por el Tribunal de Tasaciones, debe aplicáruele el coeficiente del 0,67 a que se refiere el considerando TIT y el del 092 lo cual da 40,809 o sen, redondeando cifras, 40,00 el m?. Las manzanas tienen, en consecuencia, los siguientes valores:
Coef. Sup. de Valor total Manz, sm. medidas mbnz, maz, 1 10,90 098 71432 280.302,06 2 M 1,01 491475 202979,17 3 » 10 492450 20338185 120 » 098 11.670,20 407.741,61 121 » 099 10.382,00 3200718 122 » 099 10.382,00 420.:07,8 197 > Dr 1182558 170.1973 19 » 099 10.382,00 420.307,18 129 » 0,99 10.382,00 4200718 149 > 090 10.382,00 42020718 150 M 099 10.382,00 420307:8 151 - 114 7.408 301.019,08 152 , 112 8.005,73 36010,08 153 » 090 10.382,00 42030718 154 » 099 10:382 ,00 420.307,8 5.720.400,82 Deben, en consoenencia, abonarse por esta fracción $ 5.724.402,2, m/n.
VE mesmo PARA GANTOS DE SUNIIVINIÓN,
Que ln sentencia reenrrida acepta el eriterio del Tribunal de Tasaciones que descuenta la cantidad de $ 2.000 m/n, por gastos de subdivisión de la manzana 159, parte D. perteneciente a la Ira. fracción, y la enntidad de $ 25.000 m/n.
por'el mísmo eonerplo previstos para la 2da. fracción.
Tratándose de zona! de Toteos y ealeulándose el precio del bien de neuérdo a mibdivisiones en tal forma, exe anto serín includible para llegar n obtener los precios que »e fijan, ealenlados y cotejados con los fraccionamientos del lugar.
Pero se envationa también que exe fraccionamiento ya estaba realizado. Debe hacerse el distingo de división en lotes del de división en manzanas. Este último
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:244
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