que antes del 15 de »etiembre de 1954, el Estado oeupuba el inmueble sin derecho y le corresponde, en consecuencia, pagar indemnización. Después eabe apliear los principios sobre intereses correspondientes n la expropiación.
Voto, en consecuencia, porque se confirme en lo principal la sentencia apelada, que deberá modificarse: 1° delerminando como punto de partida de las indemnizaciones que ella fija el 15 de marzo de 1946, en lugar del 23 de febrero de 194:27 dejando sin efecto la salvedad de derechos que ella contiene, Deherán adecusree a este restado las regulaciones de honorarios, Las costas de esta instancia también a carro de la demandada.
Los Señores Jueces Dr. Eduardo A. Ortiz Basualdo y Dr. Franeio Juvier Vocos, adhirieron al voto que antecede.
Conforme al acuerdo precedente, se confirma la sentencia en lo principal que ecide: modifieándosela para fijar el comienzo de la liquidación del resarcimiento en el día 15 de marzo de 1946. Las costas de la alzada, también a cargo de la «demandada, — José Francisco Bidau. — Francisco Jaxier Vocos. — Eduardo Ñ1. Ortiz Basualdo.
ACLARATORIA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1957.
Antos y vistos:
Atento el recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 411 y conforme a lo dispuesto por el art. 232 de la ley 50, habiéndose incurrido en omirión en la sentencia de fe. 405 a fs. 408, se aclara este fallo, en el sentido de que se revoca la sentencia de primera instancia en enanto deja a sulvo el dereeho de la demandada a aeciones que pudiesen corresponder si en el juicio de expropiación se estableciera una recha distinta de desposesión de los bienes de que se trata.
Atento el recurso interpuesto a fs. 413, concédese el de apelación ordinaria; elévense los autos a la Corte Suprema. — José Francisco Ridan — Francisco Javier Voros. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 414 es procedente de acuerdo con lo que dispone el art. 24, inc. 79, ap. a) de la ley 13.998. .
En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación actúa por apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 442). Buenos Aires, 10 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1959.
Vistos los autos: "Asociación Escuela Popular Germana Argentina Belgrano c/ Gobierno de la Nación 5/ daños y per
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:153
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