diversas cuestiones planteadas en la eatsa, conviene destacar que, «urante el transcurso de los hechos vontrovertidos, las partes se encontraron en tres situaciones jurídicas, inconfundibles entre xí y sucesivas, cada una de las cuales corresponde a una etapa diferente de las otras dos; a «aber:
a) Etapa que se extiende desde la "toma de posesión" de los bienes por la autoridad administrativa (14 de marzo de 1946) hasta la fecha de la resolución 940/48 (23 de febrero de 1948).
b) Etapa transcurrida entre esta resolución y el instante en que el inmueble fué declarado de utilidad pública a los efectos de la expropiación (25 de diciembre de 1950).
€) Etapa que va desde la vigencia del respectivo decreto al otorgamiento de la posesión judicial dada en la expropiación (15 de setiembre de 1954, fs. 303 vta.).
11) Que la argumentación del apelante es inaceptable en lo que atañe a la segunda de las etapas recientemente indicadas, toda vez que, durante su transcurso, el Estado, por propia decisión, dejó de ejereer los poderes de guerra de que antes se había valido. Así resulta claramente del expediente 15.967 48, agregado por cuerda. Consta allí que, notificados de la resolución 940, 48, los órganos administrativos competentes no sólo dispusieron que los propietarios podían percibir alquileres pagados por la locación de una parte de la finca de la calle Monroe (fs. 51 y 45 vta), sino que, además, realizaron activas e infruetuosas gestiones encaminadas a lograr el arrendamiento de ella (fs. 55, 55 vta., 56, 85 y 87). De esa constancia y de lax restantes del referido expediente, se desprende que medió un expreso reconocimiento del derecho de uxo y goce recuperado por los actores en virtud del pronunciamiento de la Junta de Vigilancia, y que, en consecuencia, hubo un correlativo desistimiento estatal de los poderes de guerra. La circunstancia de que la autoridad administrativa retuviera el imuucble respondió exclusivamente a la necesidad de impedir uha interrupción en el funcionamiento de la Escuela Nacional de Comercio 1? 7 y del Curso Vespertino de Peritos Mercantiles (véase: Consids. ?° y 59 del decreto 27.271/50). Está claro, por consiguiente, que el Poder Ejecutivo sólo pretendió hallarse en ejercicio de la potestad atinente a la prestación regular e ininterrumpida del servicio de enseñanza oficial, con voluntario abandono de los poderes de guerra. Tal es la comprobación «e hecho que surge de las actuaciones. Ta eximente que se invoca, pues, no aparece configurada en la etapa sub examine, de donde se sigue que la responsabilidad de la demandada es incuestionable, careciendo de objeto decidir si se trata de responsabilidad por acto lícito (ocupación temporaria) o de "responsabilidad cuasidelictual", como lo pretende la actora, por cuanto lo único
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:157
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