Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 244:541 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...


ZULEMA GUTIERREZ y. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

JUBILACION Y PENSION,
La situación de dependencia laboral que condiciona el beneficio instituido en el art. 21 de la ley 14.370, no se refiere a los distintos contratos de trabajo aisladamente considerados, sino que debe ser entendida como totalidad de un estado jurídico, e independiente de su eventual interrupción durante un período más o menos prolongndo.

En consecuencia, es procedente la jubilación por invalidez reclamada por quien prestó servicios durante los lapsos comprendidos entre el 21 de octubre de 1938 y el 31 de agosto de 1942, y entre el 21 de julio de 1953 y el 20 de junio de 1955, aunque la enfermedad que padece se haya producido por enusas sobrevinientes a In primera fecha mencionada; y corresponde confirmar la sentencia que así lo decide, revoentoria de la resolución del Instituto Nacional Je Previsión Social que había denegado la solicitud con fundamento en que la interesada se hallaba ineapacitada con anterioridad a la última relación laboral, H
DICTAMEN DE LA ASESORÍA LETRADA
Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor:

Doña Zulema Gutiérrez, manifiesta a fs. 18, su disconformidad con la deeisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria por la enal se desestima el pedido de jubilación por invalidez formulado por la nombrada, en ° razón de no encontrarse comprendida en las disposiciones del art. 21 de la ley 14.370.

En efecto, el citado artículo establece expresamente: "a partir de la vigencia de la presente ley corresponderá jubilación por invalidez cualquiera fuere Ja antigiedad en el servicio y siempre que aquélla se hubiese producido durante la relación de trabajo y por eausas sobrevinientes a su iniciación".

De las constancias de autos resulta que la interesada prestó servicios desde el 31 de octubre de 1938 al 31 de agosto de 1942, para reingresar el 21 de julio de 1953 cesando definitivamente el 20 de junio de 1955 (fs: 9).

En el presente easo si bien según comprobante médico de fs. 7, la nombrada se halla actualmente incapacitada para el trabajo, dicha inenpacidad es anterior a la relación de trabajo (22 de diciembre de 1953) según informe de la División de Medicina Social obrante a fs. 12.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la mencionada disposición legal, estimo que"correspondería no hacer Iugar a lo solicitado y confirmar la resolución denegatoria obrante a fs. 16.

Señor Presidente:

De conformidad con el dictamen que antecede sería procedente que el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social, adoptara la siguiente resolución :

Confírmase la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria (fs. 20) que ratifica la de fs. 16, por la cual no se hace lugar al pedido de jubilación por invalidez formulado por doña Zulema Gutiérrez, en razón de no encontrarse comprendida en las disposiciones del art. 21 de la ley 14.370. 25 de octubre de 1957.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-541

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos