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Fallos: 244:539 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Considerando :

Que por expediente n? 3722 de la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Buenos Aires, agregado por cuerda a estas actuaciones, se presentó doña Josefa Simbonet de Alvear en representación de sus hijos menores Fernando y Diego de Alvear y Simbonet, promoviendo demanda de excepción a la prórroga de arrendamiento del campo de su propiedad ubicado en el Partido de General Balcarce y que se hallaba arrendado a favor de don Marcos Gainza. Dicha demanda se fundó en lo dispuesto por el inc. a) del art. 52 de la ley 13.246, Que con fecha 11 de marzo de 1953 se dictó sentencia en el mencionado expediente, acordándose a los actores la excepción de prórroga legal solicitada, pero supeditándose su efectivización a que el arrendatario contara con tierra para trabajar constituyente de una unidad económica. Esta sentencia fué consentida por el arrendatario don Marcos Gainza. :

Que con posterioridad se presentaron los actores en estas actuaciones principales, solicitando se hiciera efectiva la excepción de prórroga legal que había sido acordada por el expediente n° 3722 ya referido. Para justificar su acción ofrecieron en arren- — ° damiento a Marcos Gainza la cantidad de 180 hectáreas situadas en el mismo inmueble, cumpliendo así los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 53 de In ley 13.246 para la efectividad de las excepciones de prórroga.

Que existiendo una sentencia firme que autorizaba la excepción a la prórroga legal y ofreciéndose en arrendamiento parcela de tierra constitutiva de una unidad económica, la Cámara Regional Paritaria resolvió a fs. 86/88 autorizar la efectividad de la :

excepción oportunamente concedida.

Que dicha sentencia fué apelada a fs. 94/98 por el demandado, manifestando que los actores habían obtenido, después de acordada la excepción y mientras se tramitaban estos autos, campo para trabajar, según resulta del expediente n? 8757/55 agregado por cuerda a estas actuaciones y, sobre la base de sus constancias, la Cámara Central revocó el pronunciamiento del inferior por entender que se violaba la norma contenida en el art. 52, inc. a), de la ley 13.246 (fs. 120/123).

Que a fs. 127/130 la parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal de alzada por considerar que dicha sentencia era contraria a los derechos y garantías consagrados en los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional.

Que en el memorial presentado a fs. 139/143, el demandado cuestiona la procedencia del recurso afirmando que la cuestión

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-539

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