Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.
ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN Vitie- —> Gas BasaviLBaso — AnistóBuLO D.
Anñáoz DE LaManri» — Lvis María Borrt Bocceno — Jurio Oyma
NARTE,
MARTIN y Cía. Ltna, v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: %orcera instancia. Juicios en que :
la Nación es parte, Es improcedente el recurso ordinario de apelación en tereera instancia cuan do, habiéndose demandado a la Nación, ha estado en juicio la Empresa Nacional Administración General de Puertos, contra la cual se dictaron las sentencias en las instancias anteriores y cuyo carácter descentralizado no se desconoce.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación deducido a fs. 247 de los autos principales por la Administración General de Puertos — Empresa del Estado— es improcedente y ha sido correctamente denegado de acuerdo a lo resuelto por V. E. en Fallos: 242:518 ; 237:23 y otros.
Tampoco es pertinente el recurso extraordinario, pues como lo señala el a quo al denegarlo, dicho recurso carece de la fundamentación que para su procedencia exige el art. 15 de la ley 48.
Por ello considero que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1959.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martín y Cía. Limitada e/ Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que como lo señala el dictamen precedente el recurso ordinario deducido a fs. 247 de los autos principales ha sido bien
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:533
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