L DICTAMEN DEL ProcUnanon GENERAL
Suprema Corte:
Por las consideraciones que en la fecha expongo al dictaminar en el expediente de Superintendencia n% 579/959 agregado, ya las que me remito brecitatis causa, estimo que corresponde confirmar la resolución de fs. 28, en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 24 de abril de 1959, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1959.
Vistos los autos: " Estadísticas del Juzgado de Instrueción n" 3", en los que a fs, 32 se ha concedido el recurso de apelación deducido por el Sr. Juez Dr. David S. Klappenbach contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fecha 26 de diciembre de 1958, Considerando:
Que la sanción impuesta por la Cámara al Sr. Juez de Instrucción Dr. David S. Klappenbach a fs. 28/29, con motivo de las deficiencias observadas en el trámite de las causas que corren agregadas por cuerda, resulta adecuada a la gravedad de las comprobaciones efectuadas y a los antecedentes que, respecto de hechos análogos, registra dicho magistrado y de los que esta Corte ha tomado conocimiento al pronunciarse, en el día de la fecha, en las causas respectivas.
Que, como lo señala el Señor Procurador General al dictaminar en el expediente de Superintendencia n° 579/59, la responsabilidad del Sr. Juez sancionado no queda atenuada, ni mucho menos justificada, por la circunstancia de que los magistrados que le precedieron en el ejercicio de la función, hubieran incurrido, en el trámite del sumario, en irregularidades semejantes.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la resolución de fs. 28/29, ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLeaso — ARIStóBULO D.
Aríoz de Lamanrip — Luis Ma RÍA Borrr Boccero — Junio
OYHANARTE,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:208
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