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Fallos: 244:201 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Violación de normas federales.

El art. $° de la ley 5650 de la Provincia de Buenos Aires, no obstante haber sido sancionado antes que la nacional 14.40, es perfectamente compatible con el régimen de ésta, pues zún en el enso contemplado en el ap. 2? de aquella disposición legal, "el juez competente" que deberá entender en la apelación es, con arreglo al nuevo art. 20 de Ia ley 12.530, el provincial,
DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

El art. 20 de la ley 12.830, reformado por la ley 14.440 (art.

2"), que fué promulgada con anterioridad a la resolución de fs. 17, dispone que conocerán en todas las cuestiones regidas por la primera los juzgados "que dispongan las provincias en sus respeetivas jurisdicciones".

En virtud de dicha preseripción legal queda, a mi juicio, sustraída a la justicia federal toda intervención en el juzgamiento y represión de las infracciones a las leyes sobre agio y especulación en jurisdicción provincial. En el caso sub indice resulta pues fundada la declinatoria del Señor Juez Federal de Mercedes, debiendo entender en el caso el juzgado local competente, En tal sentido procede, a mi juicio, resolver la presente contienda. Buenos Aires, 13 de febrero de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1959.

Autos y vistos considerando:

Que el Director de Inspeeciones de la Producción, Industria, Comercio y Transportes de la Provincia de Buenos Aires en ejer" eicio de las facultades conferidas por la ley local 5680, impuso a D. José Alberto Marzano una multa de $ 1.500 m/n. por infracción al art. 6? de la ley nacional 12.830 y concordantes (Confr.

acta de fs. 1 y resolución de fs. 17, del 15 de julio de 1958). Interpuesto el recurso de apelación previsto en el art, 8? de la ley provincial 5680 ante el Señor Juez en lo Penal de Mercedes, este magistrado se declaró incompetente por con:derar que, aplicada la sanción en virtud de lo dispuesto por la ley nacional 12.830 y en ejercicio de las facultades delegadas a los gobiernos provinciales, el régimen legal en materia de recursos es el establecido por el art. ? de la ley 13.906, que determina la competencia de los jueces federales en las provincias (fs. 28). Agregó, en el auto

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:201 
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