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Fallos: 244:188 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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justicia de la Capital promoviendo demanda por rescisión del contrato y daños y perjuicios, alegando que no había podido inseribir la venta, pues con respecto al lote de terreno que compró, existía en trámite desde setiembre de 1952, es decir con mucha anterioridad a la fecha del boleto, un juicio de expropiación del que los vendedores demandados habían sido notificados en noviembre del mismo año. El Señor Dante Vignali se presentó en la enusa deduciendo excepción de incompetencia de jurisdicción, que fué desestimada en primera instancia (fs. 39/40); en cuanto al Señor José Luis Romeo, lo hizo por vía de inhibitoria planteada ante el Señor Juez en lo Civil y Comercial de La Plata, fundándose en que, por tratarse de una acción personal y tener los demandados su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, el conocimiento de la causa correspondía a la justicia provincial. Con las resoluciones dictadas 2 fs. 18 y 20 vta. de este expediente y a fs. 98 del agregado ha quedado debidamente trabada una contienda de competencia que esta Corte debe dirimir, Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General. En efecto: con arreglo a reiterada jurisprudencia, el lugar convenido expresa o implícitamente para el cumplimiento del contrato, determina la competencia de los tribunales de justicia para conocer de las acciones personales que se promuevan con tal motivo; sólo en ausencia de tal convenio la competencia se rige, en tales supuestos, por el lugar donde tiene su domicilio el demandado —Fallos: 236:375 y los allí citados; 238:73 y sus citas—. En el caso de autos se trata de un contrato de compraventa celebrado en la Capital Federal; en ese lugar, según el boleto y la escritura, tenían su domicilio todos los contratantes; el precio fué íntegramente pagado en la misma ciudad, donde se otorgó la escritura; y, final mente, el objeto de la demanda está estrechamente vinculado al documento de fs. 5 del expediente agregado, de cuyo contenido surge, como lo señala el dictamen precedente, la intención de las partes de liquidar en la Capital Federal las cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de la expropiación del lote vendido al actor.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que la Señora Juez Nacional en lo Civil de la Capital es la competente para conocer del juicio promovido por Juan Iglesias Fonterosa e/ José Luis Romeo y otro por rescisión de contrato y daños y perjuicios. Remítansele los autos y hágase

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-188

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