AÑO 1956 — DICIEMBRE
MIGUEL DIEGO I. TELLECHEA v. INSTITUTO INVER-
SOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.
Las cuestiones de competencia entre los tribunales de distintas provincias no deben ser resueltas con arreglo a las leyes locales de cada una de ellas sino de acuerdo econ lo establecido por la legislación nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del cumplimiento de la obligación.
Es juez competente para conocer del juicio en que se ejeree una aceión personal, el del lugar convenido expresa o implícitamente E el cumplimiento de la obligación.
Corresponde a la justicia eomercial de la Capital Federal —lugar donde debía eumplirse el contrato de compraanta y pace dl | tele y NCTAO l TEe AA, dedo FAC la de Corrientes, conocer de la demanda por devolu e Ta Aeeta de Minero Ver incmpiinieato de contrato promovida por el Instituto Inversor de dicha vincia contra un eomerciante demieliado en 16 Ciadad de Buenos Aires. No obsta a ello lo dispuesto en el art. 40 de la ley 1405 de la Provincia de Corrientes, según el cual , el Instituto Inversor, creado por esa ley, estará sometido exclusivamente a la jurisdicción de la provincia, si del e Oe JE que La partes hayan pactado someterse a dicha jurisdicción.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:375
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