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Fallos: 230:130 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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lada de fs. 57 y devuélvase a la Cámara de origen para que ajuste su decisión a lo expuesto precedentemente.

Roporro G. VALenzUELA — 'ToMÁs D. Casanes — FeLirE Santiaco Pérez — ArIiLiO Pessacno — Luis R. LoncH,
CAMILO M. GARCIA ORTIZ v. JOSE MARIA DURAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio si se ha omitido expresar la cnusa del derecho que invoca el recurrente y los elementos de juicio de cuya produeción habría sido privado; con mayor razón si lo decidido en los autos principales —que importe desconocer el carácter de verdadero tervero en el apelante a los fines de la interposición de un recurso— constituye una cuestión de hecho y de derecho común y procesal.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Snprema Corte:

V. E. tiene resuelto que procede el recurso extraordinario contra la resolución que en juicio de desalojamiento, declaró no ser el recurrente parte en dicho juicio, habiendo este invocado la garantía constitucional de la defensa (Fallos: 131, 182 y 400; 157, 123). Es el easo de autos, por lo que, estando cumplidos los requisitos que exigen los arts. 14 y 15 de la ley 48, el remedio federal intentado a fs. 1 de los autos principales exp. n° 10.076), es procedente, Por ello, soy de opinión que correspondería abrir la presente queja.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-130

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