JOSE CANALE yv. SEGUNDO ANTONIO FERNANDEZ
CRISTOBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Por falta de resolución contraria, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que decide el conflicto entre la ley nacional 9511 y la ley de jubilaciones notariales de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo la primacía de la primera (').
JOSE GUTIERREZ MUGA v. ENRIQUE GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
No existe agravio federal prima facie fundado como para y confiscatorias las e a como das se compara la totalidad de la suma de aquils co el monto del interús de sólo la parte recurrente que, por Jaudo del tribunal arbitral, debe soportar las costas del juicio.
RECURSO EXTRAORDINNARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.
Art. 18.
Es improcele el recurso extraordinario, con fundamento _— ENE de DE en r— pr y crito nterposición no resulta que ya sufrido menoscabo et La cuestión referente al monto de las regulaciones practicadas es ajena a los recandos con que se satisface la. mencionada cláusula constitucional.
1) 18 de octubre. Fallos: 145, 62; 234, 098.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:138
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