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Fallos: 243:210 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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es el alennee del silencio del Tribunal en materia de costas —Fallos: 240:415 y otros—.

Que en tales condiciones y toda vez que el pazo por su orden de las costas del incidente, en nada afecta lo resuelto por esta Corte a Es, 463, el recurso extraordinario resulta bien denegado a fs. 484 via, Por ello, habiendo «ictaminado el Sr. Proenrador General, se desestima la precedente queja.

ArrerDo Oncaz — Artstóneio DD.

Aníoz DE Lamanrm — Juno

OYIAN ARTE.

CANDIDA MARTORELL 15: MARTOS y. ANGEL MARTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancía y recursos, Las enestiones referentes a nulidades procesales no revisten esrácter federal y, en consecuencia, son ajenas al reenrso extraordinario.

No obsta 1 la aplicación del principio In invocación de haberse dado preeminencia en el enso a normas procesales locales sobre disposiciones del Códizo Civil que rezan ls formas de los netos jurídicos, puesto que el Superior tribunal local por interpretación, que le es privativa, de las pertinentes normas procesales, ha decidido que éstas "no exigen necesariamente la protorolización y firma de la sentencia como un estadio anterior a la an diencia pública" en que la sentencia debe dictarse (1).

ET 30 de marzo, Fallos: 15:419 ; 236:33 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-210

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