NACION ARGENTINA v. FERNANDO VALLONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, La sentencia de la Cámara que no hace lugar a la decisión pedida en materin de costas, por considerar el punto regido por el fallo dictado anteriormente en la causa por la Corte, aún enando ésta no se haya pronunciado explicitamente sobre el mismo, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en el desconscimiento de un neto de autoridad nacional. Ello es así en rzón de que, debido al alennee que debe atribuirse al silencio de la Corte en materia de costas, ha quedado resuelto en las instancias ordinarias que las correspondientes a la incidencia decidida por el Tribunal deben pagnrse en el orden enusado, lo cual no afecta, en el caso, al pronunciamiento dictado por la Corte. :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Las arts, 16 y 15 de la Constitución Nacional no guardan relación directa con el réximen de las costas ni, en consecuencia, sustentan la apelación extraordinaria.
DicraMEN DEL Procuranvor GENERAL Suprema Corte:
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, invocando el fallo de esa Corte dictado a fs, 463 de los autos principales, y la doctrina de V. E, de que incumbe a los respectivos tribunales de Ia eausa adecuar su pronunciamiento sobre las enestiones no federales accesorias del pleito —como son las costas— a la revo entoria de esa Corte sobre los puntos federales sometidos a su decisión, pidió ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo la imposición de esn condena e la contraparte y la regidación de los honorarios de
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:208
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