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Fallos: 243:207 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Y considerando:

Que aun admitiendo que la documentación agregada justifique el carácter diplomático del actor, en los términos del art, 101 de la Constitución Nacional y del art. 24, inc. 19, del decreto.

ley 1285/58, no resulta de lo manifestado en la demanda que la causa sea de las "concernientes" a embajadores o ministros extranjeros. Porque son tales "las que los afeeten dircetamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad".

Que, en cambio, lo cuestionado en los autos son los efectos de la rescisión del contrato laboral que vinculó al Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, organismo internacional en cuyo carúeter de jefe, el señor Wendling contrató al demandado, en calidad de empleado de su representada, y cuyo funcionamiento se afirma que entorpece —fs, 22 vta.—, , Que es así aplicable la jurisprudencia con arreglo a la cual esta Corte carece de jurisdieción originaria en las enusas que, aunque promovidas por el representante diplomático de ma nación extranjera versan sobre asuntos atinentes a la personalidad jurídica de derecho privado de esta última y no sobre enestiones concernientes al diplomático en su carácter de tal.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la enusa no es de la jurisdieción originaria de esta Corte.

AumueDO Orcaz — Amistónwio D.

Aríoz ve Lamar — Junio OvuraxartE.


TOMAS ELIAS y OTRA v. LOMBARDIA y URQUIZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Refquisitos ios, Cuestiones mo federules, Interpretación de normas locales de proredimientos.. Costas y honoraros Declarado por el tribunal de la eausa que la ley nacional 12.948 no es aplicable en jurisdicción de la Provincia de La Pampa, que el juicio ha tramitado conforme a las normas del Código de Procedimientos Civiles de la Capital Federal y que las regulaciones de honorarios se han ajustado nl arancel respectivo, no basta para la apertura de la instancia extraordinaria la invocación de dos fallos en los que la Corte Suprema resolvió que mo cabín

EEE AA
1 sobre base constitucional prima /acie tundada (1).

—_—_. de marzo, Fallos: 239:204 ; 241:121 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-207

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