u realizar los aportes establecidos por el deeretoley 31665/44. Basta que exista la prestación de servicios.
Discordia parcial de fundamentos del Señor Ministro Doctor Don Carlos Herrera).
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE LA SECCIÓN
Decreto-Ley 31.665/44 Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señores Directores:
Estudiadas las presentes actuaciones, atento lo resuelto por el Directorio en fecha 2 de agosto de 1946 en el expediente 32.846 —INPS—, sobre la inclusión en el régimen del deeretoley 31665/44 de los artistas de teatro, radioteatro y cim:matógrafo ; por los fundamentos del proyecto de resolución elevado por la Junta Seccional del Deere 31.665/44 (fs.
ALS en orto alo dispaeto pero me e setiembre de 1949, en el expediente 47.707/46 —INPS— 9150 —S. Com, de don Franeisco Alvarez Rodríguez—, con enrácter general para la Sección Decreto-ley 31.665/44— como procedimiento complementario de las normas para substancinción de sumarios aprobadas oportunamente por el Direetorio, esta Comisión aconseja:
1° Declarar comprendido en el régimen del deceretoley n" 31.665/44, al personal de artistas de varieté del Bar y Confitería "La Querencia", de don Luis Basile.
2" Desestimar, en consecuencia, los descargos formulados por el citado empleador.
3» Intimar a don Luis Basile para que, dentro del plazo de quinee días, a contar desde la feeha de notificación anténtica de la resolución, regularice su situación frente a la Sección Decreto-ley 31.665/44 mediante el pago de la suma de $ 86.224,20 m/n., o la que resultare, en más o en menos, como consecuencia de nuevos elementos de juicio que pudieran aparecer, y el cumplimiento de lo establecido en los ines, e) y €) del art. 65 del citado texto legal.
4" Aplicar a don Luis Basile, las siguientes multas: a) Tres multas de $ 22 m/n, diarios, cada una, por infracción a Es SEAS que rem del eden a y que se el nte al vencimiento del plazo otorgado en el punto 3", hasta el día en que se efectúe el pago 0, en su defecto, se ordene el apre
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:33
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