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Fallos: 243:170 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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ley 3075 en el sentido de que, aún enando la demandada hubiera modifiendo su contrato social, es igualmente aplicable el plazo de prescripción de un año del nombre comercial, que ya se hallaba cumplido, si no ha habido un cambio real del giro del negocio.


DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

Las garantías de los arts, 18, 17 y 19 de la Constitución Nacional ca que se fundó el recurso extraordinario han sido invocadas tardíamente, ya que la primera de ellas lo Tué en el escrito de interposición de agnól, y las de los otros dos en la queja, Tales garantías no guardan, además, relación directa ni inmedinta con las enestiones decididas, No está en juego tampoco la intelivencia deleart, 44 de la ley 3075 ya que lo resuelto en las instancias ordinarias «e sustenta en cireamstancias de hecho y prueba.

Por otra parte la interpretación del art. 55 de la ley citada, en que también se ha fundado el remedio federal intentado, ha sido introducida reción en el escrito en que se dedujo el recurso, En consecuencia, opino que corresponde desestimar la presente queja. — Buenos Aires, 24 de febrero de 1959, — Ramón Lascano,
FALO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1959, Vi-los los autos: "Reenrso de hecho deducido por la netora enla causa Ferguson Ine, Harry e, Forguson y Cia. S. R. 1." para decidir sobre su procedeneia, Y considornnido :

Que con arreglo a los términos en «ue da demanda y su ampliación fueron deducidas y alas enestiones tratadas por las sentencias de fx. 189 y fs, 232, Ia invocnción del art. 55 de la ley 3975 es extemporánea y no gunrda relación con lo decidido en los términos del art. 15 de la ley 48, La omisión e fs, 218 no sustenta, pues, el recurso extraordimario, Que respeoto de la inteligencia ntribuída ni art, 44 ee la tov mencionada, con referencia a la modifieneión por la desnuda de x1 contrato social de 1950, el recurrente no vuestiona en Forma explicita el Fundamento de la sentencia npolada, Posta —Fs, 282, "Pe. 26 descarta el agravio sobre la base de aque dar rmvervie heomncda

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-170

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