FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1959.
Vistos los antos : °° Recurso de hecho deducido por la de nandada en la causa Empresas Nacionales de Energía — Agua y Energía Eléctrica e./ Maecio, Santiago y Cía", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que resulta del poder acompañado precedentemente, en cumplimiento de lo dispuesto a fs. 11 por esta Corte, que la personería del representante de la parte netora a la feeha de la presentación de fs. 168 y del auto de fs, 172 del expediente principal subsistía en la entidad de apoderado de Agua y Energía Eléetrien en los términos del deereto 1" 14,004 del año 1957, Que tal situación no aparece modificada por lo dispuesto por el deereto 1801 del año 1958 referente a organización de los ministerios, Que en cuanto al recurso extraordinario deducido conjunta mente con el ordinario a fs. 171, aparte de aparecer deducido en subsidio y de enrecer del debido fundamento legal el Tribunal no estima que la enestión allí propuesta guarde relación directa con lo resuelto en los antos principales en los términos del art, 15 de la ley 48.
Por ello y lo concordantemente dietaminado por el Señor Procurador General, so desestima la precedente queja.
ALrreDO Oncaz — Arrstónvo D, Aníoz DE Lamannm — Junio
OYMANARTE.
HARRY FERGUSON Exc, y. S. RE. L FERGUSON y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestán federal, Oportenidad. Manteamiento en el escrito de interposición del recurso estraordinario, Es extemporánea la invucación del net, 55 de la ley 3975 efectuada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequicitos propios. Cuestión federal. Cuestio mes frdembrs simples, Internvetación de las teyes federales, Eo teprreccidente wl revmrmo extend mario xí me me hu emewtbanmaido en Forma vsplivita la inteligwnoía mtribubla por ol tribunal de alzada al nr, 44 de la
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:169
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