locadora de obra no aportaba la materia prima principal: y, subsidiariamente, invocó en su favor la norma contenida en el art. 4 in fine del deeretoley 24.671/45 (art. 6", inc. a), tercer párrafo, de la ley 12.143, t.o- 1952), Luego de sustanciada la enusa, la Cómara hizo lugar a la demanda, sobre la base de lo dispuesto por el mencionado precepto. De ello resulta que el Estado Nacional ha sido condenado a devolver a la actora la suma de $ 17.101,06 mon, (fs. 111/115 y SS vta).
Que, como surge de lo expuesto, las cuestiones debatidas durante el transenrso del juieño fueron las siguientes: a) si los actos realizados por la demandante —respeeto de los que no media controversia— la coloearon o no, desde el punto de vista de la ley impositiva, en situación jurídica de loeadora de obra que suministra la materia prima principal; b) en caso de que el punto anterior se resolviera afirmativamente: si cabe entender que el impuesto exigible, en el caso, se encuentra o no sujeto a las previsiones del art, 4 in fine del decreto-ley precitado.
Que ambas enestiones aparecen necesariamente referidas a la inteligencia de normas federales, siendo evidente que la sentencin apelada es contraria al derecho que el recurrente funda en esas normas, Por ello, carecen de fundamento aceptable los argumentos que el actor expone contra la procedencia del recurso fs. 132), el cual debe declararse viable, con arreglo al art. 14, ine- P, de la loy 48.
Que, como con acierto lo sostiene la Cámara, los netos de la demandante en el desempeño de su actividad profesional, constituyeron "venta", —° 1 efectos del art, 19 del decreto-ley 24.671/ 45. En efeeto, es mun estamente errónea la aserción de que los chassis suministrados por los elientes, formaron la materia prima principal de las eurrocerías fabricadas por la firma °°Colusi y Vitale". La verdad es que se trata de dos cosas dotadas de individualidad propia y diferenciables entre sí —a los fines impositivos—, aun cuando hayan estado destinadas a reunirse, por adhesión mutua, como partes integrantes de automotores, En consecuencia, la materia prima principal de la segnnda de esas cosas no está constituida por la primera de ellas, sino por la madera, el hierro, el vidrio, las pinturas y esmaltes, los cueros, y los demás materiales a que se refiere la pericia técnica de Ys, 67.70 E i Que, por otra parte, el concepto leral en discusión —°materia prima principal"— debe entenderse referido a la obra que es objeto de la locación. En el censo particular, esn obra está representada por las carrocerías que la referida firma elaboraba ; y es entegórica la prueba de que ella aportó, no solamente la
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:120
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