solamente el caso en que la materia prima principal es suministrada por el lorador—. con tranca violación del principio warllew tribatum sine lege.
En consecuencia, eomidero que hay que admitir que la ley grava la transfereia de mercaderías operado mediante la figura de la locación de obra, enando la metería prima principal es suministrada por el locador y euando el materinl emplendo sea de si importancia obtenido mediinte un proceso de elaboración, fabricación o manufactura propia, anteriores a la construeción 0 reparación; dejando el supuesto del ine, e) del art. °" para be. casos en que la elaboración e transformación =° opera mediante una institución jurídica distinta de la loención, como sería la Enbriezción de productos para st venta contemplado en el ine. a) del art. 4 En razón de los fundamentos expuestas, y teniendo en enenta que el actor ha probado que los materiales que empleara fueron adquiridos en comercios de -—plaza y no son importados ni Fabricados por él, con anterioridad a =u utilización, soy de opinión que debe confirmarse, en lo principal, la sentencia apelado, modi Ficándola en cuanto a la imposición de costas, que considero deben ser abonadas, las de ambas instancias, por sa orden, en considerneión a la difienitad que presentaba el enso resuelto.
El Dr. Gabrielli, dijo:
Adhiero al voto del Dr. Heredia. Respecto al segundo de los puntos que en él se trata, estimo oportano formular algunas consideraciones más en apoyo de la tesis sustentada.
Empleando una terminulogía no ajustada a la que hoy en día acepta unónimenenite la dostriña del derecho tributario, In ley de impuesto a las ventas, bajo el titulo de "Responsables directos del ingreso del impuesto", menciona los sujetos pasivos de la obligación tributaria —sin distinguir entre el contribuyente y el resporsable propinmente dicho— y establece en qué ensos de ventas de merenderías, Frutos y productos surge la deuda impositiva Como principio general, la ley grava todas las ventas de frutos, productos e mercaderías de la propia produerión, elaboración, fabriención o manufactura, ya =n por cuenta prepis o de terceros, y las que provienen de la importación.
Dive In ley que "se entiende por mereaderías de su propia producción, elabora«ón, fabricación o manufactura, todas aquéllas que son vendidas en un estado dlístinto »l de su adquisición".
No quedan fuera del principio genernl mencionado los casos de producción u importación de mercaderías enando no =e venden directamente, sino que el propio productor e importador las incorpora a muebles 0 inmuebles de tereeros mediante trabajos realizados en los mismos, La condición que la ley pone para considerar gravable esta especie de ventas, es que la elaboración, fabricación o manufactura propia sen "anterior a la enn trucción » reparación misma", Esta comtición + exigencia —introducida por el evereto-ley 24.671/45, pues en el texto originario de la ley 12.14 no existin— vino a dar un muevo principio diseriminatorio de la imposición del tributo, según que la producción, elaboración 0 manufactura de las mercaderías se hubiera hecho eperialmente para aplienr a muebles 0 inmuebles de terceros, simultánea mente con el trabajo, o que Imbiese sido hecha con anterioridad y que lo mismo pudiera incorporarse a esos hienes, emo a cunlquier otra, En el primer enso, la venta no se halla gravada por la ley; en el segundo sí.
Establecido en antos que las earroceríos para automotores de propiedad de ferceros que colocan los netores no sen hechas, en sis elementos componentes,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:118
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