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Fallos: 243:104 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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acción y lo reiteradamente resuelto por esta Corte. — Enrtarmo Semvixt — Raún S, Cano Beren VICENTE laixasoo — Romero Crimo Romro Erxts" Trexo Ciweraxo Gruemeuer (hijo) — Frrxaxro Devanía Massey, Dictames DEL Procenanor CENTRAL Suprema Corte:

De conformidad con lo resnolto en Fallos: 234 - 565, opino que corresponde revocar el fallo apelado, declarando inconstitucional, por violateria de lo dispuesto en los arts. 4 y 16 de la Constitución Nacional, la forma en que ha sido liquidado el impuesto enya repetición se persigue en este juicio. Buenos Aires, 15 de noviem bre de 1957 Sebastidn Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1959.

Vistos los autos: "Larralde Lorenzo y otros s,/ demanda de inconstitucionalidad"", en los que a fs- 109 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Y considerando :

Que los actores se presentaron ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, deduciendo demanda contra esta Provinein por inconstitucionalidad de las leyes impositivas loenles vigentes el año 1947, en cuya virtud se les cobró el impuesto inmobiliario por sus enmpos sitos en Puán, Patagones, Castelli y Dolores como si pertenecieran a un solo propietario y sin tenerse en cnenta la parte proporcional que a enda mo de los demandantes correspondía como condóminos, El condominio tuvo por enusa la donación realizada por el propietario exelusivo de esos campos, don Lorenzo Larralde, según escritura públi. de fecha 13 de mayo de 1946, en favor de todos sus hijos, los netores, Invoearon en sti apoyo lo resuelto por la Suprema Corte provincial en casos análogos, en que se declaró que el impuesto en la forma que se les había cobrado era inconstitacional como —violatorio de los prineipios constitucionales de iztaldad ante la ley y uniformidad de las enrgas impositivas, Solicitaron, en consemencia, se condenara aecesoriamente a la Provineia a la devoInción de la sama de $ 10.092,40 mn. 0 la que en definitiva resi tare habérseles cobrado de más en el concepto que dejaban sealado, sus intereses y costas, Que el Asesor General de Gobierno, en representación de la Provincia demandada, se opuso a las pretensiones de los ae

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-104

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