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Fallos: 243:109 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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es propio, según ya se ha advertido, tratándose de impuestos de la naturaleza de los aquí impuenados— 10 es irrazonable o arbitrario comparar el propietario único con la totalidad de los condóminos de Ia cosa, y 1o con cada mo de ellos, pues es est totalidad la titular del dominio sobre la cosu y la que, como sesueesora" del enusante, venpa el mismo Ingar de éste antes del acto entre vivos o de la división de la herencia (arts. 3262, 3279, MI7 y concordantes, Código Civil). La división de los copropietarios es sólo interna y relativa al derecho, 10 2 la cosa. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por tanto, la podido prescindir de esa división interna del derecho para atenerse a la indivisión de la cosa, situación que sólo interesa. a los propios condóminos y que únicamente ellos, en común e individualmente, pueden hacer cesar en cualquier momento (art. 2692 id.).

Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se confirma la sentencia de fs- 60/65 en cuanto ha sido objeto del recurso.

Autnevo Onaaz — Bexsamíx ViLLEsas Basavinnaso — ARIstóBtro D. Anáoz DE Lamanri — Jrnio

OYIANARTE,


PEDRO SNIORA
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en matería penil. Tiempo. Código Penal.

Si desde la fechn del último delito que habría cometido uno de los imputados, ha transeurrido el plazo de preseripeión de la acción penal, sin que durante el mismo »» haya realizado ningún neto de procedin sento que la intermimpiera, corresponde sobrescer parcial y definitivamente en da ena (1).


VICENTE ARMANDO GATTI
EXPEDIENTE EXTRAVIADO.
Corresponde que las autoridades judiciales de la provincia respeetiva praetiquen las averiguaciones neeesarias para establecer dónde se encuentra el expediente reguerido por la Corte Suprema, que le había sido remitido por el juzgudo provincial, pero que no ha sido recibido en la Mesa de Entradas sel Tribunal (2).

E ms de marzo.

2) 2 e marzo.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-109

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