552 . ADHESION AL RECURSO 11. Lista de corjueces para el año 1959: p. 343.
12. Nómina de conjueces para los juzgados federales. Año 1959: p. 343. 13. Designación de Secretario de la Corte Suprema: p. 348.
14. Designación de Ministro de Feria para la Corte Suprema y funcionarios de los ministerios públicos: pS 15. instalación de tri de la Capital Federal: p. 349.
16. Comisario del Palacio de Justicia: p. 350.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Ver: Constitución Nacional, 24; Jubilación y pensión, 2, 3.
ACTOS DE IMPERIO.
Ver: Expropiación, 2. r ACTOS DE SERVICIO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 40, 41; Ley, 4; Pensiones militares. 2
ACTOS ILICITOS.
Ver: Daños y perjuicios, 1.
" ACTOS JURIDICOS.
Ver: Contrato, 1; Daños y perjuicios, 2.
ACUMULACION DE AUTOS. :
Ver: Jurisdicción y competencia, 33.
ACUMULACION DE BENEFICIOS (')
Jubilaciones y pensiones nacionales.
1. Del régimen establecido en la ley 13.478 y los decretos reglamentarios 39.204/ 48 y 3670/49 no surge obice para su reconocimiento en el enso de una pensión concedida en virtud de lo dispuesto en el art. 19, ine. 4, del Código Penal: p. 131.
Jubilaciones y pensiones nacionales, provinciales y municipales.
2. Si el recurrente gozaba una jubilación ordinarin otorgada por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, no corresponde otorgarle otra dubilación ordinaria con arreglo al deereto-ley 31.665/44, que reclamó con posterioridad a la fecha en que entró en vigencia la ley 14.370. En tal caso, el principio de la "prestación única", establecido en el art, 23 de dicha ley, aparece cor eretado a través de la norma del art. 24 según la cual, si el titular de una jubilación aunque sea anterior a la ley e"°ada— continún en otro servicio distinto del que fué considerado para concederle el beneficio, al cesar este servicio no puede reelamar el otorgamiento de una segunda jubilación, sino únicamente, "el renjuste y/o transformación" de la que ya tenía: p. 421.
ADHESION AL RECURSO.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 5.
11) Ver también: Jubilación de empleados nacionales. 2, 3
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:552
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