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Fallos: 242:404 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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la apelante (fs. 20 vta) y ésta agregó memorial, en que luego de impugnar la prueba que sustenta la decisión del Registro Nacional de las Personas, reiteró el planteamiento de la cuestión constitucional y pidió revocatoria (fs. 21/24).

Que el tribunal a quo, como medida para mejor proveer, requirió de la Policía Federal el envío de las actuaciones relacionadas con su anterior informe (fs. 26). En consecuencia de ello, fueron agregadas a la causa las fotocopias obrantes a fs. 28/36, e inmediatamente la Cámara dictó sentencia confirmando la resolución apelada (fs. 38 y vta.).

Que contra esa sentencia se ha deducido recurso extraordinario (fs. 39/42). Los agravios que la recurrente expone son los siguientes: a) no obstante hallarse en vigencia la ley 14.354, que derogó la ley 346 (art. 26), la Cámara funda su pronunciamiento en esta última y, de este modo, viola los arts. 20 y 31 de la Constitución Nacional; b) la presente causa debe ser resuelta con sujeción a la doctrina que la Corte Suprema expuso en Fallos: 235:

622; €) ha sido violado el art. 18 de la Ley Fundamental, por cuanto, durante la sustanciación del procedimiento, no se concedió a la peticionante oportunidad alguna para ser oída y probar la inexactitud de las imputaciones que se le formulan; d) la interpretación de la prueba hecha por la Cámara, contraría lo establecido por el art. 19 de la Constitución Nacional.

Que, como señala el precedente dictamen del Sr. Procurador General, la recurrente no conoció antes de la resolución de primera instancia (fs. 13) el sueinto informe policial de fs. 9 vta., en que se fundó exclusivamente la denegatoria de la naturalización pedida. Y, en segunda instancia, no tuvo ninguna oportunidad para contradecir o impugnar las actuaciones policiales agregadas de fs.

28 a 36, En su escrito de fs. 19, la recurrente había afirmado poseer "sobradas pruebas" de su honesta vida a través de los muchos años que llevaba viviendo en el país (fs. 19 vta.) y, si bien no solicitó formalmente la apertura a prueba de la causa, esta circumstancia no es suficiente para cerrarle toda posibilidad de suministrar esas pruebas, sobre todo teniendo en cuenta la índole de estas actuaciones y la naturaleza y gravedad de las imputaciones contenidas en los documentos policiales, Que el Tribal estima, en consecvencia, que el trámite de la causa ha afectado el derecho de defensa de la recurrente, ante cuya conclusión earece de interés examinar los demás agravios que expone en el recurso deducido, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto el fallo de fs. 38 y vuelvan los autos al tribunal

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-404

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