Jas consecuencias del pronunciamiento dictado a fs. 113 del expediente agregado.
Por lo tanto, y en virtud de lo decidido por el tribunal recurrido, no existe en mi opinión posibilidad alguna de que aquélla pueda irrogarle perjuicios su falta de intervención en el proceso.
A esta altura de lo actuado resulta claro, en efecto, que E.P.A.S.A.
se encuentra, respecto del pronunciamiento que ha hecho lugar ala demanda, en situación igual a la de cualquier tercero ajeno al pleito y que, por consiguiente, se halla en condiciones de ejercitar todos los recursos que en ese carácter la ley le acuerda, tanto para hacer valer su derecho de propiedad sobre los bienes embarmudos por el actor que considera le pertenecen, cuanto para enervar cualquier intento de este último de ejecutar en contra suyo la referida sentencia de fs. 113.
En este orden de ideas, estimo que la decisión en recurso no enusa gravamen a la recurrente y, por ello, opino que por el momento la misma carece de interés suficiente para plantear las cuestiones de enrácter federal en que intenta sustentar la apertura de la instancia de excepción.
Por lo tanto, y a mi juicio, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido. — Buenos Aires, 2 de octubre de 1957. — Sebastián Soler, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de diciembre de 1958.
Vistos los autos: "Fernández Pasarón, Manuel Sebastián c/ "EJ Líder" s/ cobro de pesos", en los que a fs. 37 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 28 de febrero de 1957.
Considerando:
Que en la presente causa tramita la demanda iniciada por D.
Manuel Sebastián Fernández Pasarón contra el diario "El Líder"? y o quien resulte propietario del mismo. En su oportunidad, el representante de la Empresa Periodística Argentina Sociedad Anónima (E.P.A.S.A.) sostuvo que ésta era titular del diario demandado, en razón de haber adquirido el respectivo fondo de comercio, por lo que contestó la demanda y dedujo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de acción (fs. 23/25 del expte. agregado por cuerda). Basándose en consideraciones di
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1958, CSJN Fallos: 242:398
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-398
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos