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Fallos: 242:251 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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físicos"" que pueden llegar hasta la pérdida de un órgano importante del cuerpo, por ejemplo, un brazo o una pierna, queda inutilizado para la continuación de su carrera.

Que no obstante haber declarado esta Corte, en algunas decisiones, incluída en el art. 18, tít. III, de la ley 4707 —idéntico al art. 17, tít. III, de la ley 4856— la situación del militar inutilizado para continuar en su carrera por heridas recibidas en actos de servicio (Fallos: 185:195 ; 197:338 y 201:45 ), es de señalar que la mens legis de la norma cuestionada, vigente en el momento de ocurrir el hecho, condiciona la concesión del retiro con la pensión del grado inmediato superior, a la conducta del militar, El beneficio excepcional que esa norma otorga no tiene su causa ni en la gravedad de las heridas ni en la de las enfermedades o defectos físicos, sino en la conducta del agente. Es el comportamiento —acto de voluntad— ante el »eligrc de perder la vida o la integridad física, el que define la aplicación del texto sub examine, , :

Que en el caso de autos, el recurrente quedó afectado de una lesión a los órganos auditivos sin que mediara una actitud valerosa o de arrojo. El hecho determinante de aquélla fué ajeno a su voluntad. La explosión de la pieza de artillería que servía como apuntador, durante un ejercicio de tiro en tiempo de paz, fué un hecho fortuito e imprevisible, Que en cuánto a la tacha de arbitrariedad, no habiéndose alegado en el escrito de interposición del recurso extraordinario sino en el memorial ante esta Corte, es extemporánea. Por lo demás, la circunstancia de que la sentencia apelada encuentre su fundamento en doctrina jurisprudencial, no la priva de base legal.

Por ello se confirma la sentencia de fs. 55 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

ALFrEDO Orcaz — BENJAMÍN VILLE
GAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D.
Aráoz De LAMADriD — Luis María Borrt Bocoeno — JurIO Ovma

NARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-251

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