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Fallos: 241:35 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 remedio en el orden loenl. Así, no procede el reeumo enando la sentencia Tele limitado a dejar sin efecto el decreto municipal 7616/54, por el sh Mmitado e dear leo ade como hotel e Motel la miento, dejando establerido que la solicitul de habilitación debe consideras ee Y Jas disposiciones que se estime de aplicación al eMso y, además, Corunulando expresa salvedad del derecho del tercero a la neción pertinente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1958, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Sara Luerecia Sofía Senmartín Campellone en la causa Rogatis Oscar Salvador e./ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en principio, es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por terceros que no han sido parte directa en el juicio. Tal principio es de aplicación rigurosa cuando el agravio en que se funda la apelación puede encontrar remedio en el orden local —Fallos: 205:162 , 236, 493 y los allí citados—.

Que en autos, la sentencia apelada se ha limitado a dejar sin efecto el decreto municipal 7616/54, por el que no se hacía lugar a la habilitación —entre otros— del inmueble de que se trata en el juicio, como hotel u hotel alojamiento; dejando establecido que la solicitud de habilitación debe considerarse de conformidad a las disposiciones que se estime de aplicación al caso.

Que no resulta pues, acreditado que la decisión apelada afecte los derechos que invoca el recurrente o le impida hacerlos valer en la acción pertinente —conf. resolución de fecha 2 del corriente in re "Recurso de hecho — Municipalidad de la Capital, actuaciones referentes al inmueble Vicente López 1760/68". Por lo demás, la resolución de que se acompaña copia —fs. 10— formula expresa salvedad al respecto. , Por ello se desestima la queja que antecede.

BexsamínN VitteGas BasaviLBaso — AnistónvLo D. Aníoz DE LaMapiin — Levis Manía Borri Boc6rro — JuLio OYHANARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-35

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