res Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Lais María Boffi Bogrero y Don Julio Oyhanarte, Considerando :
Que el art. 3" del deereto-ley 14,083/57, establece: "La legalización de los instrumentos públicos, ewrtificados, copias y demás documentos emanados de organismos 1 oficinas de la Naeión, como así los autos, procedimientos judiciales, sentencias, testimonios y documentos de los Tribunales de Justicia de la Naeión, estará a cargo de las autoridades que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que reginmentará el procedimiento que debe observarse en la materia. Los documentos legalizados de neuerdo al presente artíenlo, serán tenidos por auténticos en todo el territorio de la Nación", Que corresponde examinar sí procede que la Corte Suprema dicte la reglamentación dispuesta en la norma transeripta.
Que en lo que respecta a la reglamentación referente a la legalización de los "antos, procedimientos judiciales, sentencias y documentos de los Tribunales de Justicia de la Nación", no existe óbice para que la Corte Suprema, en uso de las facultades de reglamentación que le son propias como Tribunal Superior de la Justicia Nacional, diete las normas rorrespondientes.
Que, en cambio, en lo atinente a la reglamentación referente a la legalización de los instrumentos públicos, certificados, copias y demás doenmentos de organismos oficinas de la Nación, contemplada en la primera parte del mencionado art. 3 del deereto-loy 14.083/57, el Tribunal comparte los reparos expresados por el señor Procurador General en el dictamen que obra en el expediente de Aupermendencia n" 0544/55, formado a raíz de In comunicación de dicho deereto-ley, Que, en eferto, la determinación de las nutoridades que deben firmar, para que sean tenidos por auténticos, los instrumentos emanados de organismos no judiciales, así como la de los funcionarios que deben legalizarlos, es cuestión extraña a las facultades de reglamentación de la Corte Suprema. El Tribunal, en ejercicio de tales atribuciones, sólo podría establecer enáles funcionarios judiviales intervendrían en el trámite de las legalizaciones de que se trata y el procedimiento respeetivo, mediardo norma legal que nsí lo dispusiera.
Que, como eomseeuencia de las deelaraciones que anteceden, corresponde que la Cámara Nacional de Apelaciones en el Civil continúe praeticando las legalizaciones que están n su cargo en virtud de lo dispuesto por la ley 5133, y con arreglo a las acordadas reglamentarias dictadas por dicha Cámara, teniendo en enenta que la derognción de las leyes 44 y 5193, dispuesta por el art. 6" del deereto-ley 14.953, supone la reglamentación encomendada a esta Corte por su art, 39, la que, conforme a la presente acordada, no corresponde dictar respecto de instrumentos no emanados de organismos judiciales, Resolvieron :
1") La legalización de firmas se prretiesrá por los funcionarios que se indiean a continuación :
a) La de los Secretarios de la Corte Suprema por el Presidente de dicho Tribunal; b) La de los Seeretarios de las Cámaras de Apelaciones de la Capital y Cámaras Federales de Apelaciones, por los presidentes de las mismas; e) La de los Secretarios de juzgudos nacionales de primera instancia de la Capital y juzgados federales de primera instancia, por los jueces" respectivos;
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:258
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