AÑO 1958 — SETIEMBRE
JUAN AMERICO ISMAEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde a la justicia federal, y no a la militar, conocer del sumario iniciado contra un soldado conseripto por substituir el "ombre que figuraba en una libreta de enrolamiento que sustrajo del cuartel antes de desertar, adulterándola con posterioridad a su fuga y en lugar ajeno a la jurisdicción eastrense.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia entre el señor Juez de Instrucción Militar de la 3" División de Caballería y el señor Juez Federal con asiento en la ciudad de Azul se ha suscitado con motivo del delito de "adulteración de documento público", cometido por el soldado conseripto Juan Américo Ismael, consistente en la substitución del nombre que figuraba en una libreta de enrolamiento que el imputado sustrajo del cuartel de su destino antes de desertar. :
De lo actuado resulta que la mencionada adulteración fué realizada con posterioridad a la fuga del acusado y en lugar ajeno a la jurisdicción castrense, por lo que corresponde dirimir este conflicto declarando que para conocer del delito mencionado es competente la justicia federal, pues en razón de la circunstancia anotada no es aplicable lo dispuesto en el art. 108, ine. ?, del Código de Justicia Militar. Ello sentado, cualquiera fuere la naturaleza de la infracción consistente en la sustracción del documento, realizada en lugar militar, siempre correspondería entender previamente al señor Juez Federal (art. 113 del C. de J. Militar). — Buenos Aires, 11 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:261
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