d) La de los Jueces nacionales de primera instancia de la Capital y Jueces federales de primera instancia, en los ensos en que la legalización eorresponda, por los presidentes de las Cámaras de que dependan.
2") A los efectos establecidos en el artículo anterior, ineiso d), las Cámaras llevarán un registro de firmas.
3) No se requerirá petición escrita para las legalizaciones.
4) Las legalizaciones se extenderán certificándose la autenticidad de la firma del funcionario que haya suscripto el instrumento, y haberse expedido éste, formalmente, como corresponde. , Deberán contener asimismo el sello del Tribmal respectivo.
5") La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil continará practienndo las legalizaciones que están a su eargo en virtud de, lo dispuesto por el art. y de la ley 5133, y eon arreglo a lus acordadas reglamentarias que ha dictado al respecto.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se eomvinicaso nl Poder Ejeentivo y a quien corresponda, y recistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, — Atvurno Orca — Bextamís VILLEGAS HasavinLnaso — Austóncio D. Arioz DE TanManrio - Les Manía Bovei Boccrno — Juro Oymax are — Jorge Arturo Peró (Secretario).
JURAMENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de setivmbre del año 1958, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbuso, Don, Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid, Don Luis María Roffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, Consideraron :
Que por oficio recibido en el día de la fecha, el Poder Ejecutivo comunica la designación de los Señores Jueces que integran la Cámera Federal de Apelaciones de Córdoba, así como la de Jueces titulares de los Juzgados correspordientes n la jurisdieción mencionada.
Que en atención a lo dispuesto en cirenmstaneias similares (Acordados del 27 de junio, 4 de julio y 20 de agosto, del corriente año), corresponde disponer la forma en que ha de prestarse el juramento, Resolvieron :
La Corte Suprema tomará el juramento de Tey el Señor Juez de mayor edad de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, designado por decreto nm? 0551, ante quien prestarán, a su vez, juramento, los restantes Jueces de dicha Cámara.
Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se eomunicase y registrase +n el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Aero Orcaz — BENAAMÍN ViLLEGAS BASAVILEASO — Aweróncio D. Aríoz DE Das anrip — Luis Manía Borrt Boccrno — Junio OVAS ARTE. — Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:259
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