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Fallos: 241:164 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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porte de la avaluación de In contribución directa aumentada en un 30 eumpliendo lo establecido por las leyes 12.066 y 13.264 (arts. 13 y 18). Dice acompañar informe de la Dirección General de Rentas, según el cual dicho inmueble figura avaluado en mán. 17.636 y pide inmediata posesión.

2) Que atento el motivo de urgencia expresado y la consignación, se ordenó dar posesión al Estado Nacional.

2) Que se dispuso también traslado a la señora Presidenta de la Sociedad.

4) Que a ds. 15 vía, y 16 corre el acta según la eunl se proeedió a poner en posesión al representante del Ministro de Hacienda de la Nueión D. Miguel Antonio Tapia exponiendo la Vice Presidenta de la Sociedad demandada, además de otras consideraciones, que deja sentada su formal protesta porque la toma de posesión se hacía sin cargo de inventario.

5) Que corrido el traslado =e presentó a fs. 27 el señor Díaz Martínez expresando ser apoderado de la Sociedad Conferencia de Señoras de San Vicente de Paul de la República Argentina y contestando la demanda. Pide que se falle el juicio ordenando pagar 8 =U poderdante el valor en que estima el terreno 0 sean $ 50.000 e indemnizar el daño directo que surge del incumplimiento del contrato suseripto con el ingeniero Arturo Herrera que éste estima en mán. 65.000 y a incluir en la expropiación el pago de las mejoras introdueidas con anterioridad al juielo euyo valor es de mán. 240.119,71 según pruebas fehacientes derivados de instrumentos públicos y agregando que la cantidad depositada se ha fijado en hase a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 13.264, esto es, el valor de la tasación fiseal más el 30, que por disposición de la ley y rechazando las pretensiones del uetor en cuanto al precio por ser exiguo, corresponde en juicio sumario y en atención al dictamen que produzca el Tripunal de Tasaciones creado por decreto 33405 que el juzgado resuelva ls falta de avenimiento, de acuerdo al reclamo el que será debidamente abonado en el momento oportuno. Agrega diversa consideraciones sobre el valor intrínseco del inmueble, fuera del afectivo, panorámico e histórico y dies que ellas serán apreciadas por el tribunal de referencia "con prueba a nportarse por el representante en el mismo de la Institución que patrocina". Expresa otras eomsideraciones y refiriéndose al debate realizido en el Congreso cita palabras del señor Ministro de Hacienda de la Nación sobre el fallo judicial. Además otras del Senador Saadi y pide que se dé participación al Tribunal de Tasaciones "neeptando probar, sumoriamente la razón de nuestro pedido ante el Tribunal y ante V, 5". En enpítulo aparte estudia el daño establecido en el artículo 1068 del C. Civil y se refiere a un contrato que dice tener la sociedad con el Ingepiero mencionado por ejecución de trabajos y provisión de materiales hasta terminar el pabellón principal destinado a Casa Cuna, de neuerdo a un proyecto aprobado por el Ministerio de Obras Públicas de ln Nación —resolución recaída en el exp. 2L786-"C"-1029— y a nuevos planos de nimpliación, dieiendo que el contrato fué aprobado por resolución ministerial n° 2003-48, del 23 de abril de 1945 reenída en el xp. 4310-46 por el importe de mn. 65495086 y que toda la dosnmentación será ofrecida eomo prueba; que el contrato fué firmado con anterioridad al decreto de afectación (cita al respecto el art. 15 de la ley de expropiación), que el Ing. Herrera estima en $ 65.000 el daño por ineumplimiento del contrato; que el incumplimiento de ese contrato es una consecuencia direta de la expropiación y que el Estado debe ineluir en la indemnización el monto de esos daños. Pide en consecuencia, se incluya en la sentencia la reparación de dicho daño, En otro enpítulo se refiere a las mejoras y dice que ha demanda <ólo indemnica el valor del terreno en la forma que el Estado

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-164

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