Nacional lo estima, que hav un cuerpo principal del edificio destinado a Casa Cuna que se levanta en dicho terreno; que el monto de lo invertido, como la obra realizada es de fácil constatación porque se trata de instrumentos públicos incorporados a expedientes del Estado (planos, presupuestos, decretos y subsidios). Detalla a continuación los fondos dudos por intermedio de la División Sulsidios del Ministerio de Obras Públicas de la Nación desde 1936 al 28/8 de 1914 que totalizan min. 205.000 y expresando que de ellos se invirtieron min. 240.119,71 de acuerdo los certifieados que oportunamente dice agregará.
Agregn que el valor de las mejoras constan cn instramentos públicos que emanon de los organismos administrativos y políticos del Estado y que de acuerdo a esos constancias deben ser pagadas.
Por último, pide se corra traslado al aetor para que se pronuncie coneretamente sobre la inclusión de as mismas y que oportunamente se disponga paga dicha suma de $ 210.119,71, valor que pertenece al patrimonio exclusivo de la demandada.
En el Petitum solicita que se fulle ordenando pagar a la Sociedad Conferencia de Señoras de San Vieente de Paul la suma de $ 395.119,71 en concepto de indemnización por el valor del terreno, el daño directo y mejoras.
6) Que a fs. 55 >e presenta de nuevo el Sr. Díaz Martínez agregando un telegramn del Ingeniero Herrera emplazando a la sociedad representada para que le sntistuga los daños directos ocasionados por ineumplimiento de contrato estimándolos en $ 05.000 m/n. (fs. 13).
7) Que corrido el traslado del carito de contestación el Sr. Procurador Fiscal se presenta expresando que la demandada está equivornda en el proeedimiento que quiere imprimir a la cawa: que el trámite es sumarísimo y que la hey" 13.204 de los ceñidas normas a seguir y que a estar a las pretensiones de la demandada habría que ordinarizar el juicio eon prueba, testimonios, doeumentos, pericias, alegatos, ele.; que reción así podría encontrarse en eondiciones de responder, 2 los derechos que se aducen; que en verdadern hermenéutica, a la altura de esta instancia, son invoenciones, atributos, aeciones 0 derechos puramente verbales. Se pregunta a continuación
5) Que no se hace lugar a dieho desziose y atento a la disconformidad con el precio se tiene por nombrado representante ante el Tribunal de Tasaciones al desinado por el Fiseal y se emplaza para In designación de la demandada.
0) Que a fs 39 se declara transferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble.
10) Que a fs. 42 se presenta la demandada interponiendo reenrsos de reposición y apelación en subsidio de la disposición que expresa "ntento a la disronformidad del precio..." puesto que se omite resolver una cuestión planteada
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:165
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