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Fallos: 241:119 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

La atribución por ley de jurisdicción apelada a la Cámara del Trabajo, en los supuestos del art. 14 de la ley 14236, no confiere a dicho Tribunal jurisdicción disciplinaria respeeto del Instituto Nacional de Previsión Social, sun cuando se invoque el art. 18 de la Constitución Nacional.

DiCTaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 51 del principal ha sido, a mi juicio, mal denegado, toda vez que el escrito de interposición del mismo reúne los requisitos exigibles, y existe en dichos autos cuestión federal bastante para la procedencia del remedio intentado.

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la presente queja, a efectos de que V. E. tenga oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 30 de julio de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Teodora Bomchil de Weschler en la causa Weschler, Teodora Bomchil de s./ jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que por la resolución apelada la Cámara del Trabajo declara carecer de facultad legal para acoger la queja que a la misma ha llevado el recurrente, por retardo en la resolución pedida al Instituto Nacional de Previsión Social.

Que lo decidido versa así sobre la jurisdicción acordada al tribunal referido y equivale a la denegatoria de nn recurso deducido ante aquél, con fundamentos procesales. En circunstancias tales, la apelación extraordinaria se ha declarado improcedente —Fallos: 238:376 y otros—.

Que por lo demás, la atribución por ley de jurisdicción apelada a la Cámara del Trabajo, en los supuestos del art. 14 de la ley 14.236 —por inaplicabilidad de ley o doctrina legal— no atribuye al mencionado tribunal jurisdioción disciplinaria res

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-119

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