AÑO 1958 — Acosto
ADOLFO BONFIGLIO v. 8. A. Con: y Ixtr REMINGTON RAND
SUDAMERICANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. , Los deeretos 10.991 y Mee de año 1944 son So e amet común, y sm interpretación y apli uyen ajena n RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Por falta de relación directa con la materia del juicio, no procede el reeurso extraordinario fundado en los arts. 19 y 31 de la Constitución Nacional y en el Drinipie de la erpereción de los Poderes contra la emtencia que sin y mo excediendo las facultades de imerpmiegóa propia de los jueces de la causa, resuelve que los dependientes retri a comisión están comprendidos en los deeretos 10.991 y 19,921 del año 1914 y que la resolución 2 338/44 de la Secretaría de Trabajo y Previsión se limitó a nelarar dichas disposiciones, sin modificarlas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Al hacer lugar el pago de los días feriados que el actor re.
clamara en su demanda, la decisión de primera instancia que corre a fu. 164 tuvo en cuenta que los decretos 10.991/44 y 19.921/44 sólo extluyen del régimen creado por ellos a los dependientes remunerados con sueldo; y, por su parte, el pronunciamiento de Aledo, Al expliemar al anterior, impres admitió que el derecho del actor tuviera su origen en la 336/44, sino que, el contrario, expresamente hizo constar que la misma sólo Ta a.
En orden a lo expuesto, es mi opinión que la inteligencia de ra estos últimos constituye, fundamentalmente, la base de lo deci
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:115
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