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Fallos: 240:229 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 229 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

Es infundado el agravio consistente en que el decreto-ley 4161/56 sería inconstitucional por establecer una doble pena —prisión y multa— por una sola infracción, desde que no se trata de ese caso sino de una pena única con pluralidad de sanciones, modalidad eorriente en las leyes penales y que se halla admitida por el Código Penal.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE SENTENCIA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1956.

Y vistos:

Este proceso seguido de oficio a Manuel Ortiz, sin sobrenombre ni apodo, argentino, de 38 años de edad, ensado, peón, alfabetista, y domiciliado en Rawson y Pueyrredón de la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, por infracción a lo dispuesto en el art. 1? del deereto-ley 4161, de euyas constancias, Resulta:

1) El 17 de octubre ppdo., como a las 11,15 horas los eabos de policía Lais Leonardo Barletta y Antonio Lusdulfo procedieron a la detención de Manuel Ortiz, en virtud de haber observado que desde el interior de un colectivo en Patricios y Suárez, arrosaba volantes de colores blanco, verde o amarillo, con leyendas idénticas a los contenidos dentro del sobre de fs. 9, que se secuestraron de sus ropas.

II) En su-declaración indagatoria de fs. 17 vía., Manuel Ortiz expresa haber recibido tales volantes de una persona desconocida que se hallaba frente al lugar de su trabajo con la finalidad de repartirlos o arrojarios en la vía pública como propaganda del régimen depuesto; así lo hizo desde el interior de un colectivo, pero fué sorprendido y detenido, secuestrándosele los que aún obraban en su poder que reconoce en los agregados en el sobre de fs. 9. Agrega que ignoraba que tal actitud era un delito.

TI) El Sr. Agente Fiseal en su dictamen de fs. 24 acusa a Ortiz como autor del hecho previsto en el art. 1° del decreto-ley 4161 y solicita se le imponga la pena de dos meses de prisión, multa de $ 1.000 m/n. e inbabilitación absoluta por cuntro meses, con costas.

El Sr. Defensor Oficial a fs. 26 reclama la redueción de la penalidad al mínimo que señala el art. 3, ine. n), del citado deereto, y renuncia al derecho de solicitar prueba.

Llamado autos para sentencia, tomé conocimiento personal del ineulpado y en tales condiciones el Sr. Defensor partieular del prevenido plantean por medio del escrito de fs. 35 la inconstitucionalidad del decreto 4161, a la que se opone el , Sr. Agente Fiscal a fs. 38, quedando así la enusa en condiciones de ser fallada.

Y considerando:

Prrvero: En cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 4161, planteada por la defensa.

Fundamenta $: petición el Sr. Defensor, en la cireunstancia de que el decreto 4161, al emanar de un gobierno defacto, transgrede las disposiciones de los arts. 18, 19 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, y que además, es repugnante a los principios que garantizan la igunidad, la libertad individual y el debido proceso, eontenido, en los arts. 14, 16, 18 y 19 de la misma.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-229

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