DE JUSTICIA NACIONAL 555 cuyo sistema y aplicacion sean conocidos y practicados en el país.
Que siendo, los aparatos de que se trata de un sistema conocido en el país como queda demostrado, y no habiendo tampoco novedad alguna en su aplicacion, no han podido legalmente ser patentados: mucho menos estenderse la patente al sistema á que esos aparatos pertenecen, por una simple declaracion: primero, porque segun la letra y espiritu de la ley de la materia, no pueden patentarse los sistemas en general, desde que preseribe que se acompañe el dibujo de la máquina 6 aparato que se solicite patentar, y no puede presentarse dibujo de un sistema; y segundo, porque aun pudiéndose, esta declaratoria im= portaba conceder una nueva patente, sin observar los procedimientos legales; sobre todo, en presencia de las razones espuestas por los mismos peticionantes, de que € se reservaban « introducir en los aparatos patentados todas las modificacio« nes que se considerasen necesarias para obtener los mejores « resultados en la práctica, » lo que por la ley requeria solicicitar patentes adicionales en cada caso.
Considerando por último, que los demandados han deducido y fundado las demas causas de nulidad que les dejó á salvo la sentencia de foja cuarenta y dos espediente agregado, contra las patentes concedidas á los demandantes.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja trescientos cuarenta y una, y se absuelve de la demanda 4 la Compañia < Propietarios para la Higiene». — Satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse; notificándose con el original.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS, —S. M. LASPIUR,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:555
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