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Fallos: 24:559 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 550
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 3 de 1877.

Exmo. Señor :

De este sumario resulta que el Colombia entró el 3 de No—-.. viembre del año pasado, y fué visitado por la Aduana con arreglo al artículo 914 de las Ordenanzas, En esta visita se encontró que á mas de la carga manifestada para este puerto, y descargada ya, en lanchas, habia á bordo 98 bultos.

Requerido el conocimiento se contestó que lo tenia el capitan en tierra, y que esos bultos iban de tránsito para Corumbá.

De todos modos, aparecia violado el artículo 908 de las Ordenanzas.

Tres dias despues, el 7 de Noviembre la casa importadora se presentó adicionando el manifiesto, pretendiendo ampararse del artículo 903 6 inciso 4 del 909; es decir, invocando error involuntario, y el no estar hecha la descarga que es el plazo de los paquetes para sus rectificaciones.

Acompañó ademas un conocimiento correjido, sin visto bueno de Cónsul, y con una anotación sin firma ni fecha que habla del trasbordo para Corumbá, y un certificado de la Aduana de Montevideo para acreditar que el vapor no desembarcó el dia 2 de su llegada allí su cargamento manifestado.

No creo bastante estas defensas y pido en lo dispositivo la confirmacion de los fallos apelados.

No puede admitirse que despues de descubierta la existencia de bultos sin manifestar, esté en tiempo ninguna rectificacion.

Tampoco puede admitirse que la descarga no ha concluido, puesto en lanchas los bultos manifestados y de ellos parte en tierra, segun el certificado último de la Aduana, €. Tejedor. :

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-559

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